Norma Número 108/97
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Exime de la Tasa municipal en el rubro Vendedor ambulante , de los meses de Septiembre a Diciembre , a la Sra. Lucila Manriquez Gines.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 4 de Septiembre de 1997.-
VISTO:
 La nota presentada por la Sra. Lucila Manriquez Gines; y
CONSIDERANDO:
 Que mediante la misma solicita eximisión de Tasa Municipal por Vendedor Ambulante, como en el año próximo pasado;
 Que la Sra. de referencia se desempeña como vende-
dora ambulante de panchos y anexos, siendo ínfima su recaudación,
no alcanzando la misma para abonar diariamente la Tasa municipal
 que corresponde a su rubro;
 Que la encuesta socio-económica refleja la situa-
 ción imperante de la solicitante, la cual no ha variado;
 Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
 en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-09-97, según consta en Acta N° 354, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: EXIMASE de la Tasa Municipal en el rubro Vendedora
 Ambulante por los días que corresponden a los meses 
 de Septiembre a Diciembre inclusive año 1997, a la
 Sra. Lucila Manriquez Gines.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 108/97.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por resol. 815/97
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  4 / 9 /
  1997
  
 
  - Fecha promulgación:
  12 / 9 /
  1997
  
 
  - Fecha publicación:
  25 / 9 /
  1997
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
COMERCIO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |