Norma Número 095/97
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  DEROGA las O.M. 172/94.C.D. y 078/96.C.D.
FIJA los intereses para el cobro del segundo y tercer vencimiento de las Tasas Municipales.
ESTABLECE la actualización de la deuda, beneficios por el pronto pago y las condiciones para acceder a los planes de pago.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 11 de Agosto de 1997.-
VISTO:
 La Ordenanza Municipal N° 172/94 y Ordenanza Muni-
cipal N° 0078/96; y
CONSIDERANDO:
 Que por Ordenanza Municipal N° 172/94 se regula a partir del 1 de Enero de 1995 los intereses para el cobro del, 2° y 3° vencimientos de las distintas Tasas Municipales;
 Que por Ordenanza Municipal N° 078/96 se determinan diferentes formas de pago de las deudas de Tasas Municipales; 
 Que el régimen vigente produce dificultades a los
contribuyentes en situación de mora para regularizarla;
 Que debido a ello, se produce un importante número
de contribuyentes que ingresan al padrón municipal de deudores,
dado que las normas de facilidades de cancelación de deuda, 
condicionan su actitud tributaria, y los días de vencimientos 
que se van originando y a la vez el compromiso contraído por Tasas adeudadas, determina la no incorporación al circuito normal de pago;
 Que resulta imprescindible para el funcionamiento de
la Municipalidad aumentar los porcentajes de recaudación;
 Que es necesario brindar al contribuyente un meca-
nismo acorde a los efectos de que cumpla con su obligación tribu
taria municipal, atendiendo la situación económica general de la
población;
 Que en este Concejo Deliberante existen numerosas
presentaciones de contribuyentes con dificultades socio- econó-
micas para regularizar su situación de deuda por Tasas Municipa-
les;
 Que es obligación de este Concejo Deliberante 
adecuar la legislación a la necesidades de los contribuyentes, y
paralelamente brindar los mecanismos necesarios en estos tiempos
de crisis económica, para aumentar la recaudación tributaria Municipal, facilitando el acceso a planes de pago por deudas atrasadas y establecer un sistema de adecuación tributaria para incorporar a contribuyentes al circuito normal de pagos;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-08-97, continuación de la iniciada el 7-08-97, según consta en Acta N° 350, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 172/94 y 
 078/96 y todas las referentes a recargos por 
 Tasas.
Artículo 2°: ESTABLECESE los siguientes intereses para el 
 cobro del 2° y 3° vencimiento de las siguientes 
 Tasas: Retributivas, Inspección, Seguridad e 
 Higiene, Vialidad Rural y Tasa por Conservación 
 y Mantenimiento de Cementerio:
 1.1. Para el 2° vencimiento el 0,3% sobre el 
 valor de la Tasa Municipal, a la fecha del 
 1° vencimiento.
 1.2. Para el 3° vencimiento el 0,6% sobre el 
 valor de la Tasa Municipal según corres-
 ponda, a la fecha del 1° vencimiento.
 Pasada estas fechas se le adicionará el recargo 
 diario equivalente al 1% mensual.
 TITULO I
DETERMINACION DE LA DEUDA:
Artículo 3°:ESTABLECESE a los efectos de determinar el monto 
 de deuda actualizado, correspondiente a cualquier 
 tributo recaudado, y todo otro tipo de facturas 
 por servicios prestados por la Municipalidad de 
 Allen, deberán ajustarse los períodos adeudados 
 al último valor vigente correspondiente al tri-
 buto que se está determinando.
Artículo 4° ESTABLECESE que en el caso de deudas surgidas por 
 contribuciones de mejoras, las mismas se actua-
 lizarán hasta el mes de Marzo de mil novecientos 
 noventa y uno (1991) inclusive, por índice de 
 costo de la construcción-nivel-general, publicado 
 por INDEC.
Artículo 5°:ESTABLECESE que a partir del 1° de Abril de 1991 
 a la deuda consolidada que aún persista y a las 
 devengadas a partir de esa fecha se les aplicará 
 un interés equivalente al 1% mensual.
 TITULO II 
Artículo 6°:BENEFICIO PRONTO PAGO: ESTABLECESE el siguiente 
 descuento por pronto pago a todo contribuyente 
 que adeude más de tres períodos y que supere la 
 mitad del salario básico categoría 12 del Esca -
 lafón Municipal.
 CONTADO INMEDIATO: 10% de descuento, sin recargos 
 ni intereses.
 a) Las deudas por menos de tres períodos vencidos 
 y que no superen la mitad del monto de un 
 salario básico de la categoría 12, abonarán 
 sin recargos y sin descuento.
 b) Las deudas menores a tres períodos y que 
 superen la mitad del salario básico de la 
 Categoría 12 podrán abonar de contado, sin 
 recargos y con el 10% de descuento.
Artículo 7°:CONDICIONES PARA ACCEDER A PLANES DE PAGO: 
 ESTABLECESE que podrá acceder a un Plan de Pago 
 todo contribuyente que adeude más de tres 
 vencimientos de tributos municipales y cuyo monto 
 supere la mitad de un salario básico de la 
 categoría 12 del Escalafón vigente para los 
 agentes municipales.
Artículo 8°:INTERES POR FINANCIACION Y GASTOS 
 ADMINISTRATIVOS:
 ESTABLECESE un recargo de 5% en concepto de 
 gastos administrativos para los planes de 
 financiación de deudas vencidas, aplicándose 
 además los siguientes intereses:
 a) TASA DE INTERES FIJO:
 Tasa - 12% anual sobre saldo o 1% mensual.
 Entrega mínima: 10% (diez por ciento) del 
 total de la deuda.
 Cuota mínima: Tendrá un valor no inferior al 
 10% del salario básico de la categoría 12 del 
 Escalafón Municipal vigente.
 Tiempo Máximo de Financiación: hasta treinta 
 y seis (36) meses.
Artículo 9°:MULTAS: Por todo retraso en el pago de la cuota 
 pactada en el plan, se aplicará un 
 recargo del 0,03 diario.
Artículo 10°:DETERMINACION DEL MONTO DE CADA DEUDA: 
 ESTABLECESE que en la determinación del monto de 
 cada cuota, deben constar discriminados, el 
 capital y el interés de cada una.
Artículo 11°:INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO: ESTABLECESE 
 que aquellos planes de pago que registren 
 incumplimiento de dos cuotas consecutivas o tres 
 alternadas, caducan automáticamente.
 La vigencia de los planes de pago queda 
 condicionada a que el contribuyente mantenga al 
 día las obligaciones por el mismo concepto del 
 plan que se devenguen con posterioridad a la 
 formalización del plan de pago, que también 
 quedará sin efecto ante el incumplimiento del 
 pago, de las Tasas Municipales en sus 
 respectivos vencimientos (Mensual, Bimestral y/o 
 Trimestral) al no abonarse dos consecutivas o 
 tres alternadas.
Artículo 12°:ACREDITACIONES DE PAGOS ANTERIORES: ESTABLECESE 
 que de las cuotas abonadas por planes de pago 
 incumplidos, concertados a partir de la vigencia 
 de la presente Ordenanza, sólo se acredita al 
 nuevo plan, el capital de la cuota abonada.
Artículo 13°FECHA DE VENCIMIENTOS PARA JUBILADOS, 
 PENSIONADOS, EMPLEADOS PUBLICOS: ESTABLECESE que 
 los jubilados, pensionados y/o empleados públicos 
 cuando cobren sus haberes con posterioridad a la 
 fecha de vencimiento de planes de pago o de 
 cualquier tributo municipal, se toma como fecha 
 de vencimiento la indicada por el sello bancario 
 o del ente pagador en el recibo de haberes, con un
 adicional de 4 días hábiles.
 TITULO III
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVI-
CIOS Y HABILITACIONES DE COMERCIOS.
Artículo 14°:OBLIGATORIEDAD DE CANCELACION:ESTABLECESE que es
 obligatoria la cancelación previa y total de deudas
 municipales cuando se solicita el libre deuda para
 operaciones de transferencia de inmuebles o hipote-
 cas.
Artículo 15°:EXCEPCIONES A ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN UNICO
 INMUEBLE:ESTABLECESE que se exceptúan de tales obli
 gaciones a los adquirentes sin dominio de un único
 inmueble, cuando tramiten las certificaciones de 
 deuda de inmuebles, para escriturarlos a su favor,
 siempre que tengan planes de pago al día.
Artículo 16°:PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DO-
 MICILIARIOS: ESTABLECESE que deberán otorgarse per-
 misos para realizar las conexiones de servicios pú-
 blicos domiciliarios, a los contribuyentes que es-/
 tén al día en el pago de todo tributo municipal y 
 que tengan cancelado el 30% de la deuda.
Artículo 17°:La emisión de Habilitaciones de Comercio cuyo valor
 supere los $ 200 (pesos doscientos), el Contribuyen
 te podrá abonarlo hasta en dos (2) meses, al igual
 que las Habilitaciones de Taxis.
Artículo 18°:GESTIONES DE COBRO POR VIA ADMINISTRATIVA: ESTABLE-
 CESE ante la falta de pago de dos (2) vencimientos
 consecutivos o tres alternados y por un mismo con-
 cepto, se intimará al contribuyente, sin cobro al-
 guno por ésta gestión. No regularizada la deuda a
 los treinta días de la intimación, formulada en for
 ma fehaciente, por la Dirección de Recaudaciones de
 la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Mu-
 nicipal, éste podrá iniciar las acciones legales
 que estime corresponder.
Artículo 19°:DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN COBRO POR VIA JUDICIAL:
 ESTABLECESE que quedan comprendidas en el siguiente
 régimen todas las deudas que se encuentren, a la /
 fecha de promulgación de ésta Ordenanza, en gestión
 de cobro por vía judicial, pudiendo optar por cual-
 quiera de los planes de pago establecidos. Es obli-
 gación asumir a su cargo las costas Judiciales, las
 que deberán estar debidamente reguladas por el Juez
 interviniente.
 Quedan exceptuados de este último requisito (regula
 ción Judicial), aquellos casos enviados del Poder
 Ejecutivo Municipal para la gestión de cobro extra-
 judicial o judicial a abogados externos, los que se
 regirán por los convenios suscriptos oportunamente.
Artículo 20°:ESTABLECESE que la Dirección de Recaudaciones de la
 Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Munici-
 pal a partir de la vigencia de la presente Ordenan-
 za Municipal, deberá reliquidar los planes de pago
 firmados con anterioridad, en las cuotas no venci-
 das en forma automática.
Artículo 21°:La presente Ordenanza Municipal tendrá validéz 
 mientras rija la Ley de Convertibilidad.
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Artículo 22°:DIFUSION: La presente Ordenanza Municipal debe te-
 ner amplia difusión a los efectos de contribuir al
 conocimiento del contribuyente.
Artículo 23°:ESTABLECESE que la Normativa Vigente deberá impri-
 mirse en formas de cuadernillos y afiches, los cua-
 les se colocarán en las dependencias de atención al
 público de la Municipalidad de Allen, en lugar visi
 ble, como asimismo se distribuya en comercios, ofi-
 cinas públicas etc. y deberán entregarse los cuader
 nillos mencionados, al contribuyente interesado, en
 forma gratuita.
Artículo 24°:ESTABLECESE que las deudas, por Tasas Retributivas,
 Ispección Seguridad e Higiene, Tasa Vialidad Rural
 y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cemente-
 rio, deberán ser actualizadas según lo normado en
 la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 25°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 095/97.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resolución Municipal N° 0740/97.
DEROGA esta norma la O.M. N° 160/98.C.D.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  11 / 8 /
  1997
  
 
  - Fecha promulgación:
  21 / 8 /
  1997
  
 
  - Fecha publicación:
  5 / 9 /
  1997
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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