Norma Número 095/97

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA las O.M. 172/94.C.D. y 078/96.C.D. FIJA los intereses para el cobro del segundo y tercer vencimiento de las Tasas Municipales. ESTABLECE la actualización de la deuda, beneficios por el pronto pago y las condiciones para acceder a los planes de pago.

Texto de la Norma

Allen, 11 de Agosto de 1997.-


VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 172/94 y Ordenanza Muni-
cipal N° 0078/96; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Municipal N° 172/94 se regula a partir del 1 de Enero de 1995 los intereses para el cobro del, 2° y 3° vencimientos de las distintas Tasas Municipales;
Que por Ordenanza Municipal N° 078/96 se determinan diferentes formas de pago de las deudas de Tasas Municipales;
Que el régimen vigente produce dificultades a los
contribuyentes en situación de mora para regularizarla;
Que debido a ello, se produce un importante número
de contribuyentes que ingresan al padrón municipal de deudores,
dado que las normas de facilidades de cancelación de deuda,
condicionan su actitud tributaria, y los días de vencimientos
que se van originando y a la vez el compromiso contraído por Tasas adeudadas, determina la no incorporación al circuito normal de pago;
Que resulta imprescindible para el funcionamiento de
la Municipalidad aumentar los porcentajes de recaudación;
Que es necesario brindar al contribuyente un meca-
nismo acorde a los efectos de que cumpla con su obligación tribu
taria municipal, atendiendo la situación económica general de la
población;
Que en este Concejo Deliberante existen numerosas
presentaciones de contribuyentes con dificultades socio- econó-
micas para regularizar su situación de deuda por Tasas Municipa-
les;
Que es obligación de este Concejo Deliberante
adecuar la legislación a la necesidades de los contribuyentes, y
paralelamente brindar los mecanismos necesarios en estos tiempos
de crisis económica, para aumentar la recaudación tributaria Municipal, facilitando el acceso a planes de pago por deudas atrasadas y establecer un sistema de adecuación tributaria para incorporar a contribuyentes al circuito normal de pagos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-08-97, continuación de la iniciada el 7-08-97, según consta en Acta N° 350, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 172/94 y
078/96 y todas las referentes a recargos por
Tasas.
Artículo 2°: ESTABLECESE los siguientes intereses para el
cobro del 2° y 3° vencimiento de las siguientes
Tasas: Retributivas, Inspección, Seguridad e
Higiene, Vialidad Rural y Tasa por Conservación
y Mantenimiento de Cementerio:
1.1. Para el 2° vencimiento el 0,3% sobre el
valor de la Tasa Municipal, a la fecha del
1° vencimiento.
1.2. Para el 3° vencimiento el 0,6% sobre el
valor de la Tasa Municipal según corres-
ponda, a la fecha del 1° vencimiento.
Pasada estas fechas se le adicionará el recargo
diario equivalente al 1% mensual.

TITULO I

DETERMINACION DE LA DEUDA:

Artículo 3°:ESTABLECESE a los efectos de determinar el monto
de deuda actualizado, correspondiente a cualquier
tributo recaudado, y todo otro tipo de facturas
por servicios prestados por la Municipalidad de
Allen, deberán ajustarse los períodos adeudados
al último valor vigente correspondiente al tri-
buto que se está determinando.
Artículo 4° ESTABLECESE que en el caso de deudas surgidas por
contribuciones de mejoras, las mismas se actua-
lizarán hasta el mes de Marzo de mil novecientos
noventa y uno (1991) inclusive, por índice de
costo de la construcción-nivel-general, publicado
por INDEC.
Artículo 5°:ESTABLECESE que a partir del 1° de Abril de 1991
a la deuda consolidada que aún persista y a las
devengadas a partir de esa fecha se les aplicará
un interés equivalente al 1% mensual.

TITULO II

Artículo 6°:BENEFICIO PRONTO PAGO: ESTABLECESE el siguiente
descuento por pronto pago a todo contribuyente
que adeude más de tres períodos y que supere la
mitad del salario básico categoría 12 del Esca -
lafón Municipal.
CONTADO INMEDIATO: 10% de descuento, sin recargos
ni intereses.
a) Las deudas por menos de tres períodos vencidos
y que no superen la mitad del monto de un
salario básico de la categoría 12, abonarán
sin recargos y sin descuento.
b) Las deudas menores a tres períodos y que
superen la mitad del salario básico de la
Categoría 12 podrán abonar de contado, sin
recargos y con el 10% de descuento.
Artículo 7°:CONDICIONES PARA ACCEDER A PLANES DE PAGO:
ESTABLECESE que podrá acceder a un Plan de Pago
todo contribuyente que adeude más de tres
vencimientos de tributos municipales y cuyo monto
supere la mitad de un salario básico de la
categoría 12 del Escalafón vigente para los
agentes municipales.
Artículo 8°:INTERES POR FINANCIACION Y GASTOS
ADMINISTRATIVOS
:
ESTABLECESE un recargo de 5% en concepto de
gastos administrativos para los planes de
financiación de deudas vencidas, aplicándose
además los siguientes intereses:
a) TASA DE INTERES FIJO:
Tasa - 12% anual sobre saldo o 1% mensual.
Entrega mínima: 10% (diez por ciento) del
total de la deuda.
Cuota mínima: Tendrá un valor no inferior al
10% del salario básico de la categoría 12 del
Escalafón Municipal vigente.
Tiempo Máximo de Financiación: hasta treinta
y seis (36) meses.
Artículo 9°:MULTAS: Por todo retraso en el pago de la cuota
pactada en el plan, se aplicará un
recargo del 0,03 diario.
Artículo 10°:DETERMINACION DEL MONTO DE CADA DEUDA:
ESTABLECESE que en la determinación del monto de
cada cuota, deben constar discriminados, el
capital y el interés de cada una.
Artículo 11°:INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO: ESTABLECESE
que aquellos planes de pago que registren
incumplimiento de dos cuotas consecutivas o tres
alternadas, caducan automáticamente.
La vigencia de los planes de pago queda
condicionada a que el contribuyente mantenga al
día las obligaciones por el mismo concepto del
plan que se devenguen con posterioridad a la
formalización del plan de pago, que también
quedará sin efecto ante el incumplimiento del
pago, de las Tasas Municipales en sus
respectivos vencimientos (Mensual, Bimestral y/o
Trimestral) al no abonarse dos consecutivas o
tres alternadas.
Artículo 12°:ACREDITACIONES DE PAGOS ANTERIORES: ESTABLECESE
que de las cuotas abonadas por planes de pago
incumplidos, concertados a partir de la vigencia
de la presente Ordenanza, sólo se acredita al
nuevo plan, el capital de la cuota abonada.
Artículo 13°FECHA DE VENCIMIENTOS PARA JUBILADOS,
PENSIONADOS,
EMPLEADOS PUBLICOS: ESTABLECESE que
los jubilados, pensionados y/o empleados públicos
cuando cobren sus haberes con posterioridad a la
fecha de vencimiento de planes de pago o de
cualquier tributo municipal, se toma como fecha
de vencimiento la indicada por el sello bancario
o del ente pagador en el recibo de haberes, con un
adicional de 4 días hábiles.

TITULO III

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVI-
CIOS Y HABILITACIONES DE COMERCIOS
.

Artículo 14°:OBLIGATORIEDAD DE CANCELACION:ESTABLECESE que es
obligatoria la cancelación previa y total de deudas
municipales cuando se solicita el libre deuda para
operaciones de transferencia de inmuebles o hipote-
cas.
Artículo 15°:EXCEPCIONES A ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN UNICO
INMUEBLE:ESTABLECESE que se exceptúan de tales obli
gaciones a los adquirentes sin dominio de un único
inmueble, cuando tramiten las certificaciones de
deuda de inmuebles, para escriturarlos a su favor,
siempre que tengan planes de pago al día.
Artículo 16°:PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DO-
MICILIARIOS: ESTABLECESE que deberán otorgarse per-
misos para realizar las conexiones de servicios pú-
blicos domiciliarios, a los contribuyentes que es-/
tén al día en el pago de todo tributo municipal y
que tengan cancelado el 30% de la deuda.
Artículo 17°:La emisión de Habilitaciones de Comercio cuyo valor
supere los $ 200 (pesos doscientos), el Contribuyen
te podrá abonarlo hasta en dos (2) meses, al igual
que las Habilitaciones de Taxis.
Artículo 18°:GESTIONES DE COBRO POR VIA ADMINISTRATIVA: ESTABLE-
CESE ante la falta de pago de dos (2) vencimientos
consecutivos o tres alternados y por un mismo con-
cepto, se intimará al contribuyente, sin cobro al-
guno por ésta gestión. No regularizada la deuda a
los treinta días de la intimación, formulada en for
ma fehaciente, por la Dirección de Recaudaciones de
la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Mu-
nicipal, éste podrá iniciar las acciones legales
que estime corresponder.
Artículo 19°:DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN COBRO POR VIA JUDICIAL:
ESTABLECESE que quedan comprendidas en el siguiente
régimen todas las deudas que se encuentren, a la /
fecha de promulgación de ésta Ordenanza, en gestión
de cobro por vía judicial, pudiendo optar por cual-
quiera de los planes de pago establecidos. Es obli-
gación asumir a su cargo las costas Judiciales, las
que deberán estar debidamente reguladas por el Juez
interviniente.
Quedan exceptuados de este último requisito (regula
ción Judicial), aquellos casos enviados del Poder
Ejecutivo Municipal para la gestión de cobro extra-
judicial o judicial a abogados externos, los que se
regirán por los convenios suscriptos oportunamente.
Artículo 20°:ESTABLECESE que la Dirección de Recaudaciones de la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Munici-
pal a partir de la vigencia de la presente Ordenan-
za Municipal, deberá reliquidar los planes de pago
firmados con anterioridad, en las cuotas no venci-
das en forma automática.
Artículo 21°:La presente Ordenanza Municipal tendrá validéz
mientras rija la Ley de Convertibilidad.
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Artículo 22°:DIFUSION: La presente Ordenanza Municipal debe te-
ner amplia difusión a los efectos de contribuir al
conocimiento del contribuyente.
Artículo 23°:ESTABLECESE que la Normativa Vigente deberá impri-
mirse en formas de cuadernillos y afiches, los cua-
les se colocarán en las dependencias de atención al
público de la Municipalidad de Allen, en lugar visi
ble, como asimismo se distribuya en comercios, ofi-
cinas públicas etc. y deberán entregarse los cuader
nillos mencionados, al contribuyente interesado, en
forma gratuita.
Artículo 24°:ESTABLECESE que las deudas, por Tasas Retributivas,
Ispección Seguridad e Higiene, Tasa Vialidad Rural
y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cemente-
rio, deberán ser actualizadas según lo normado en
la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 25°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 095/97.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 0740/97.
DEROGA esta norma la O.M. N° 160/98.C.D.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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