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Norma Número 086/97

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al PEM a convenir Plan de Pago con el Sr. José Arriagada Arias por la deuda en concepto de Tasas Retributivas de la N.C. C-400-04-000.

Texto de la Norma

Allen, 24 de Julio de 1997.-
VISTO :
La Nota presentada por el Sr. José'82 Arriagada Arias; '8d
CONSIDERANDO :
Que por dicha Nota solicita condonación de deuda por Tasas Retributivas de la NC. C-400-04-000 siendo el titular Aguayo Martínez V y/otro, esposa del Sr. Arriagada Arias;
Que según los antecedentes obrantes en este Concejo Deliberante, el Sr. Arriagada posee un ingreso mensual mínimo, por lo que actualmente se encuentra condicionado para abonar las Tasas Municipales;
Que la deuda contra 'a1 da de Tasas Retributivas, el Sr. de referencia no pueden abonarla de acuerdo a las normas vigentes de facilidades de pago, por el monto elevado de la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-97, según consta en Acta N° 348, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO :
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORIZASE por excepción a la Ordenanza Municipal N° 078/96 a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal, a formular un plan de pago a convenir con el Sr. José Arriagada Arias y titular del inmueble, según sus recursos económicos, por la deuda de Tasas Retributivas de la Nomenclatura Catastral C-400-04-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la presente, para iniciar el plan de pago según lo establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza Municipal, la deuda atrasada por Tasas Retributivas de la Nomenclatura Catastral C-400-04-000, continuará en mora con actualización y recargos pertinentes.
Artículo 4°: ESTABLECESE que a la sexta (6 ° ) cuota consecutiva impaga, y cuarta (4 'a7 ) cuota alternada del plan de pago firmado, caducar lo establecido en el Artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 086/97.-C.D.

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 0662/97

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