Norma Número 085/97

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al PEM a convenir Plan de Pago con la Sra. Mirta Segunda Curiqueo por la deuda en concepto de Tasas Reributivas de la N.C. C-150-01-000.

Texto de la Norma

Allen, 24 de Julio de 1997.-


VISTO:

La Nota presentada por la Sra. Mirta Curiqueo; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Nota solicita condonación de deuda
por Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, el grupo familiar es numeroso, siendo sus hijos mayores de edad, y el ingreso de la familia mensual es mínimo, por lo que actual- mente se encuentra condicionada para abonar las Tasas Municipales;
Que la deuda contraída de Tasas Retributivas, la
Sra. de referencia no puede abonarla de acuerdo a las normas
vigentes de facilidades de pago, por el monto elevado de la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-97, según consta en Acta N° 348, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: AUTORIZASE por excepción a la Ordenanza Municipal
N° 078/96 a la Secretara de Hacienda del Poder
Ejecutivo Municipal, a formular un plan de pago a
convenir con la Sra. Mirta Segunda Curiqueo, L.C.
5.647.643, según sus recursos económicos, por la
deuda de Tasas Retributivas de la Nomenclatura
Catastral C-150-01-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 60 (sesenta) das a partir
de la vigencia de la presente, para iniciar el
plan de pago según lo establecido en el Artículo
1° de la presente Ordenanza Municipal.
Articulo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el
Artículo 1° y 2 de la presente Ordenanza
Municipal, la deuda atrasada por Tasas
Retributivas de la Nomenclatura Catastral C-150-
01-000, continuará en mora con actualización y
recargos pertinentes.
Articulo 4°: ESTABLECESE que a la sexta (6°) cuota consecutiva
impaga, y cuarta (4°) cuota alternada del plan de
pago firmado, caducará lo establecido en el
Artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N 085/97.-C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 0661/97

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