Norma Número 085/97
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Autoriza al PEM a convenir Plan de Pago con la Sra. Mirta Segunda Curiqueo por la deuda en concepto de Tasas Reributivas de la N.C. C-150-01-000.
Texto de la Norma
Allen, 24 de Julio de 1997.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Mirta Curiqueo; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Nota solicita condonación de deuda
por Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, el grupo familiar es numeroso, siendo sus hijos mayores de edad, y el ingreso de la familia mensual es mínimo, por lo que actual- mente se encuentra condicionada para abonar las Tasas Municipales;
Que la deuda contraída de Tasas Retributivas, la
Sra. de referencia no puede abonarla de acuerdo a las normas
vigentes de facilidades de pago, por el monto elevado de la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-97, según consta en Acta N° 348, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORIZASE por excepción a la Ordenanza Municipal
N° 078/96 a la Secretara de Hacienda del Poder
Ejecutivo Municipal, a formular un plan de pago a
convenir con la Sra. Mirta Segunda Curiqueo, L.C.
5.647.643, según sus recursos económicos, por la
deuda de Tasas Retributivas de la Nomenclatura
Catastral C-150-01-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 60 (sesenta) das a partir
de la vigencia de la presente, para iniciar el
plan de pago según lo establecido en el Artículo
1° de la presente Ordenanza Municipal.
Articulo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el
Artículo 1° y 2 de la presente Ordenanza
Municipal, la deuda atrasada por Tasas
Retributivas de la Nomenclatura Catastral C-150-
01-000, continuará en mora con actualización y
recargos pertinentes.
Articulo 4°: ESTABLECESE que a la sexta (6°) cuota consecutiva
impaga, y cuarta (4°) cuota alternada del plan de
pago firmado, caducará lo establecido en el
Artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N 085/97.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 0661/97
Fechas
- Fecha sanción:
24 / 7 /
1997
- Fecha promulgación:
4 / 8 /
1997
- Fecha publicación:
21 / 8 /
1997
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
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