Norma Número 080/97

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Condona el 50% de la deuda por Tasas Retributivas hasta el tercer bimestre del año 1997, a la N.C. B-629-13-000. Establece plazo para convenir un Plan de Pago por el otro 50% de la deuda. Su incumplimiento deja sin efecto la condonación efectuada.

Texto de la Norma

Allen, 10 de Julio de 1997.-



VISTO:

La nota presentada por el Sra. Concepción Amoruso de
Gentili; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación de la
deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retribu-
tivas;
Que según la situación socio-económica imperante,
de la solicitante, no le permite satisfacer sus demandas y nece-
sidades mínimas, por lo que se encuentra condicionada para cum-
plir con las Tasas Retributivas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 10-07-96, según consta en Acta N°346, se aprobó el
pertinente proyecto;

POR_ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo_1°: CONDONASE el 50% ( cincuenta por ciento) de la deu-
da por Tasas Retributivas a la Nomenclatura Catas-
tral B-629-13-000, hasta el 3° Bimestre año 1997.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 60 (sesenta) días a partir
de la vigencia de la presente, para iniciar el plan
de pago en 36 (treinta y seis) cuotas como máximo,
según Ordenanza Municipal en vigencia por el 50%
restante de la deuda por Tasas Retributivas a la N°
menclatura Catastral B-629-13-000.
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el Ar-
tículo 2°, la condonación efectuada en el Artículo
1° quedará sin efecto.
Artículo 4°: Para el caso de que el saldo de la deuda se regula-
rice a través de un plan de pago, se establece que:
a la sexta cuota (6°) consecutiva impaga, caduca la
condonación efectuada por esta Ordenanza Municipal.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_080/97.-C.D.-







Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Fechas

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