Norma Número 070/97

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adhiere a la Ley Nacional N° 24.788, Lucha contra el Alcoholismo.

Texto de la Norma

Allen, 26 de Junio de 1997.-


VISTO:


La Ley N° 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:


Que dicha Ley prohibe en todo el territorio nacio-
nal el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así
como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen
actividades masivas;
Que dicha Ley también abarca a la educación, ya que
los riesgos del consumo excesivo de alcohol serán incluídos en /
los contenidos curriculares de todos los niveles;
Que dicha ley además de prohibir el expendio a me-
nores de 18 años de edad de bebidas alcohólicas, declara de
terés Nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol;
Que hoy el consumo de alcohol por parte de los ado-
lescentes ha aumentado a valores alarmantes, no sólo por la can-
tidad de ingesta y los niveles de intoxicación que se registran,
sino, principalmente, por la participación de menores cada vez
más jóvenes y sin distinción de sexo;
Que las estadísticas de otras naciones al igual que
la nuestra nos muestran que la edad inicial promedio en el consu-
mo de alcohol se registra ya en la franja de los 14 años, como
así tambien que la bebida más consumida resulta ser la cerveza,
en un crecimiento añejo a la preferencia que los adultos han adop-
tado, quizá como resultas de las masivas campañas promocionales
que las fábricas de cerveza han desarrollado para su producto;
Que de acuerdo con los patrones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en nuestro país hay tres millones de
alcohólicos, que causan el setenta por ciento de los accidentes
de tránsito (matan a diez mil personas por año), como así también
el cincuenta por ciento de los episodios de violencia contra la
mujer y el ocho por ciento de los casos de niños golpeados;
Que el consumo per cápita en nuestro país es de cin-
cuenta y tres litros de vino y veintidos de cerveza anuales, con-siderándose estos porcentajes como un índice de alcoholismo se-
mejante a los paises desarrollados;
Que una circunstancia especial del problema, es que
los jóvenes, habitual y preferentemente, consumen mayor cantidad
de alcohol fuera de los locales bailables, por la facilidad con
que pueden acceder a las bebidas en otro tipo de negocios, ya que de esta forma les resulta más barata y porque, en la vía y otros
espacios públicos, eluden las restricciones que existen en los
locales bailables;
Que es necesario preservar y resguardar la salud sica y psíquica de nuestra juventud, como así también preservará
las de situaciones de riesgo cada vez más nosivas y preocupantes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el
pertinente proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ADHIERESE en todos sus términos a la Ley 24.788 del
Poder Ejecutivo Nacional, la cual prohibe en todo
el territorio nacional el expendio de bebidas a
alcoholicas a menores de 18 años de edad, así como su
consumo en la vía pública y en sitios donde se reali-
cen actividades masivas.
Artículo 2°: La exhibición, campaña de difusión y educación, pu-
blicación y multas estarán normadas por Ordenanza
Municipal N° 051/93.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 070/97.-C.D.-




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por resol. 0582/97.
La O.M.103/00 deroga el Art. 2..

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SALUD PÚBLICA RÉGIMEN INSTITUCIONAL

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