Norma Número 069/97
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga la O.M. 053/93. Incorpora al Artículo 3º inciso 19 de la O.M. 081/84 el anexo: venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados. Prohíbe la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados a menores de 18 años en los comercios denominados Kioscos. Establece sanciones.
Texto de la Norma
Allen, 26 de Junio de 1997.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 053/93; la Ley 24.788 del
Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 053/93 prohibe el consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados dentro de los comercios denominados Kioscos y a 80 metros de distancia de los mismos;
Que la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional prohibe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas;
Que es necesario perfeccionar la normativa que prohibe el expendio, venta o suministro de bebidas alcohólicas a
menores de 18 años;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 053/93.
Artículo 2°:INCORPORASE al Artículo 3° inciso 19 de la Ordenan-
za Municipal N° 081/84 el anexo: venta de bebidas
de baja graduación alcohólica hasta 6 grados.
Artículo 3°:PROHIBESE la venta, expendio, suministro y/o consu-
mo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6
grados a menores de 18 años en los comercios deno-
minados Kioscos.
Artículo 4°:APLIQUENSE las siguientes contravenciones a la pre-
sente Ordenanza Municipal:
1) Primera Contravención: 200 USAM.
2) Segunda Contravención: 400 USAM.
3) Tercera Contravención: 6.000 USAM y suspensión
de la Licencia Comercial por 3 (tres) meses.
Artículo 5°:ABONESE una Tasa de Comercio, Seguridad e Higiene
adicional de $ 25 (pesos veinticinco) por anexar lo
normado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 6°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N°_069/97.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 0581/97.
La O.M. 103/00 deroga el art. 4.
Fechas
- Fecha sanción:
26 / 6 /
1997
- Fecha promulgación:
4 / 7 /
1997
- Fecha publicación:
25 / 7 /
1997
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
SALUD PÚBLICA
COMERCIO
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