Norma Número 045/97
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Adjudica en venta al Sr. Reuque Héctor y a la Sra. Evangelina M. Ortiz, la parcela 1C de la Quinta 042 de la Sección N. Fija el valor segùn O.M. 166/92.. Establece plazo de ocupación.
Texto de la Norma
Allen, 29 de Mayo de 1997.-
VISTO:
La nota del Sr. Héctor Reuque y Sra. Evangeliza M. Ortiz; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicitan en venta un lote cuya designación catastral es: 04-1-N-042-01C ubicado en el Barrio La Costa Oeste;
Que dicho inmueble se encuentra en condiciones de ser adjudicado en venta;
Que los solicitantes reúnen las condiciones socio-económicas pertinentes para la adquisición de dicho lote;
Que es sumamente necesario apoyar a todo ciudadanote con su propio esfuerzo logre una vivienda digna;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-05-97, según consta en Acta N° 340, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R DE N A N Z A
Artículo 1°:
ADJUDICASE en venta al Sr. Reuque Hector, D.N.I. 25.401.723 y a la Sr. Evangelina M. Ortiz, D.N.I. 26.504.246, la parcela 1C de la Quinta 042 de la Seccion N, la cual se deslinda de la siguiente manera: Mide al Norte 14,50 mts., al Sud 14,00 mts., al Este 30,81 mts. y al Oeste 27,03 mts.; encerrando una superficie de 404,88 m2., lindando: al Norte calle Florida en medio parte de la quinta 040 al Sur con parte de la Parcela 17, al Este con la Parcela 2A y al Oeste con la Parcela 1B, los 2 últimos rumbos citados de su mismo plano de subdivisión.
Con destino único de edificación vivienda familiar.
Artículo 2°:
ESTABLECESE el valor y las condiciones de ventea del lote de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 166/92 de lote que se adjudique en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3°:
ESTABLECESE un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) para la ocupación del terreno, con opción a ciento ochenta (180) días mas, con autorización del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Allen, caso contrario perder todo derecho y la erogación efectuada por parte del adjudicatario sobre el
inmueble, retrotrayéndose automáticamente dicho inmueble a dominio de la Municipalidad de Allen.
Artículo 4°:
ESTABLECESE que el/los adjudicatarios no podrán transferir los derechos emergentes de la presente sin previa autorización del Municipio, durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° y 3° de la presente Ordenanza.
De producido lo contrario, el/los adjudicatarios y el/los afectados perderán los
derechos que correspondieren sobre el bien del inmueble,retrotrayéndose automáticamente el mismo a dominio de la Municipalidad de Allen.
Artículo 5°:
ESTABLECESE que cumplido los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza Municipal, el Departamento de Catastro y Tierras Fiscales del Poder Ejecutivo Municipal, extenderá el respectivo titulo de propiedad.
Artículo 6°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 045/97.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 0495/97 .
Fechas
- Fecha sanción:
29 / 5 /
1997
- Fecha promulgación:
13 / 6 /
1997
- Fecha publicación:
4 / 7 /
1997
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