Norma Número 042/97

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA la O.M. 149/92. RETROTRAE a la zona de Uso Condicionado a la parcela 12 Quinta 047- sección C. ESTABLECE que la parcela comienza a tributar desde el quinto bimestre del año 1192 la "Tasa por Vialidad Rural".

Texto de la Norma

Allen, 8 de Mayo de 1997.-


VISTO:

La nota remitida por el Señor Pedro Real, por la /
cual solicita regularización situación catastral del lote 12 Man-
zana 047; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Municipal N° 149/92 se incorpora
a dicha Nomenclatura a Zona Residencial 3, según el Código Urba-
no en vigencia, dejando de pertenecer a la Zona denominada de Uso
Condicionado;
Que dicha Ordenanza Municipal surge de una solici-/
tud del Sr. Real con el fin de realizar un loteo en el inmueble
N.C. lote 12 de la Manzana 047;
Que posteriormente no se otorga la autorización pa-
ra lotear por no reunir todas las condiciones que marcan las nor-
mas en vigencia, obviándose derogar dicha Ordenanza Municipal;
Que al no otorgarse la autorización del fracciona-
miento del lote, es necesario regularizar la denominación de la
zona en que se encuadra el lote 12 de la Quinta 047 - Sección C,
ante esta situación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 8-05-97, según consta en Acta N° 337, se aprobó el /
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 149/92.
Artículo 2°: RETROTRAESE a la Zona de Uso Condicionado, la par-
cela 12 de Quinta 047 - Sección C, dado que no se /
efectúa el fraccionamiento pertinente de la misma,
por no autorizarse el loteo correspondiente según
las normas en vigencia.
Artículo 3°: ESTABLECESE que la Parcela 12 de la Quinta 047 -
Sección C, desde el 5° Bimestre del Año 1992 en ade-
lante corresponde tributar Tasas de Vialidad Rural.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 042/97.-C.D.-


Citas


Citas Doctorales

Zonificaciones:

Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986 . P. 7).

La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).


Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 426/97.
Derogada por O.M. 071/97.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO DESARROLLO URBANO

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