El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 10 de Julio de 2003.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Diego Garrido; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Garrido, manifiesta en su nota la imposibilidad de abonar la deuda de Baldío que surge sobre la Nomenclatura Catastral 04-1-C-026-04-A-000;
Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa... “Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia...”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-07-03, según consta en Acta Nº 636, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
Artículo 1º: DEJASE sin efecto la deuda total existente en concepto de Impuesto al Terreno Baldío de la Nomenclatura Catastral 04-1-C-026-04-A-000.
Artículo 2º: AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría de Hacienda, Dirección de Recaudaciones, a dejar sin efectos el Plan de pago Nº 99A259 realizado por el Sr. Diego Garrido, DNI. 08.213.950 por la deuda en concepto de Tasas Retributivas de la Nomenclatura Catastral 04-1-C-026-04-A-000.
Artículo 3º: ESTABLECESE que la Tasa a abonar sobre la Nomenclatura Catastral 04-1-C-026-04-A-000, será la de Tasa de Vialidad Rural, la que será tributada hasta la incorporación de esa nomenclatura a una nueva Zonificación urbana.
Artículo 4º: AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría de Hacienda, Dirección de Recaudaciones, a acreditar lo abonado por el Señor Diego Garrido, DNI. 08.213.950, según plan de pago Nº 99A259 a futuros vencimientos de las Tasas Municipales pertinentes.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051/03.C.D.-
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