Norma Número 034/97
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Condona deuda por Tasas Retributivas hasta el tercer bimestre año 1997 a la N.C. B-529-16-000. Exime del pago por el resto del año. Establece que a partir del año 1998 se lo debe encuadrar en la O.M. 035/93 y en la Ley Provincial Nª 2055.
Texto de la Norma
Allen, 17 de Abril de 1997.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. José R. Zuñiga; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitada la condonacion y exhibición de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
Que de acuerdo a la situación económica-social del Sr. Zuñiga con carga de familia numerosa, y su estado de incapacidad, no percibiendo jubilación, ni pensión, siendo el único sustento de la familia el salario que percibe su esposa, lo que le permite escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, se encuentra condicionado para abonar las tasas;
Que el Concejo Deliberante en los años anteriores ante iguales solicitadse, decide comunicar al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaria de Hacienda - dirección de Recaudaciones, que se debe encuadrar en la Ordenanza Municipal N° 035/93 Ley 2.055 de Rió Negro y Decreto Reglamentario N° 52/87;
Que la Ley del Discapacitado N° 2.055 estables en su Artículo 6° los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventaja social, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-04-97, según consta en Acta N°335, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el tercer bimestre año 1997 inclusive, a la Nomenclatura Catastral B-529-16-000.
Artículo 2°:
EXIMASE los bimestres restantes año 1997, a la Nomenclatura Catastral B-529-16-000.
Artículo 3°:
ESTABLECESE que a partir del año 1998 la Nomenclatura Catastral B-529-16-000 queda exenta de pago de las Tasas Retributivas, de acuerdo a la
Ordenanza Municipal N° 035/93 - Ley 2.055 y su Decreto Reglamentario N° 52/87.
Artículo 4°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 034/97.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 0366/97
Fechas
- Fecha sanción:
17 / 4 /
1997
- Fecha promulgación:
28 / 4 /
1997
- Fecha publicación:
12 / 5 /
1997
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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