Norma Número 034/97
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona deuda por Tasas Retributivas hasta el tercer bimestre año 1997 a la N.C. B-529-16-000. Exime del pago  por el resto del año. Establece que a partir del año 1998 se lo debe encuadrar en la O.M. 035/93 y en la Ley Provincial Nª 2055.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 17 de Abril de 1997.-
VISTO:
        
        
La Nota presentada por el Sr. José R. Zuñiga; y
CONSIDERANDO:
        
        
Que mediante la misma solicitada la condonacion y exhibición de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
        
        
Que de acuerdo a la situación económica-social del Sr. Zuñiga con carga de familia numerosa, y su estado de incapacidad, no percibiendo jubilación, ni pensión, siendo el único sustento de la familia el salario que percibe su esposa, lo que le permite escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, se encuentra condicionado para abonar las tasas;
        
        
Que el Concejo Deliberante en los años anteriores ante iguales solicitadse, decide comunicar al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaria de Hacienda - dirección de Recaudaciones, que se debe encuadrar en la Ordenanza Municipal N° 035/93 Ley 2.055 de Rió Negro y Decreto Reglamentario N° 52/87;
        
        
Que la Ley del Discapacitado N° 2.055 estables en su Artículo 6° los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventaja social, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
        
        
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-04-97, según consta en Acta N°335, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
        
        
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
        
        
        
        
O R D E N A N Z A       
        
        
        
Artículo 1°:      
CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el tercer bimestre año 1997 inclusive, a la Nomenclatura Catastral B-529-16-000.
Artículo 2°:      
EXIMASE los bimestres restantes año 1997, a la Nomenclatura Catastral B-529-16-000.
Artículo 3°:      
ESTABLECESE que a partir del año 1998 la Nomenclatura Catastral B-529-16-000 queda exenta de pago de las Tasas Retributivas, de acuerdo a la         
Ordenanza Municipal N° 035/93 - Ley 2.055 y su Decreto Reglamentario N° 52/87.
Artículo 4°:      
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 034/97.-C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 0366/97
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  17 / 4 /
  1997
  
 
  - Fecha promulgación:
  28 / 4 /
  1997
  
 
  - Fecha publicación:
  12 / 5 /
  1997
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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