Norma Número 026/02

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Reglamenta el Art. 7, Inc. b) de la O.M. 092/94 del Régimen de Contrataciones. Establece el procedimiento para realizar los pagos en los casos de contrataciones que no se haya seguido el procedimiento por razones de urgencia. (Legítimo Abono)

Texto de la Norma

Allen, 9 de Mayo de 2002.



VISTO:


La Nota N°037/02 remitida por el Presidente Tribunal de Cuentas Cdra. Susana L. Morales, y
Artículo 7° inciso b) de la Ordenanza municipal N°092/94, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Nota N°037/02 informa que el Tribu- nal de Cuentas a procedido a la observación de la Resolución Municipal N°435/01 P.E.M.;
         Que es remitida al Cuerpo Legislativo en un todo de
de acuerdo al Artículo 24, Apartado B, Inciso 5 de la Ordenanza Municipal N°141/92;
         Que la Ordenanza Municipal N°092/94 que comprende
los alcances del reglamento de las contrataciones que efectúa la Municipalidad, en su Artículo 7° inciso b) establece que toda contratación que realice la Municipalidad de Allen deberá ajustarse al procedimiento de la licitación pública, con excepción de los siguientes casos y entre ellos, el inciso b) dice: Cuando existan razones de urgencia reconocida o circunstancia imprevistas que demanden una inmediata ejecución de obras o provisión de bienes y servicios;
         Que la Resolución Municipal N°435/04 es dictada
por el PEM, por vía de excepción debidamente fundada, de carácter restrictivo y en razón de que el inciso b) del Artículo 7° de la OM N°092/94 no se encuentra reglamentado de acuerdo a la práctica del mismo, procede por necesidad de urgencia y tiene como finalidad evitar un perjuicio a los proveedores;
         Que de acuerdo a la facultad conferida por la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante posee la facultad de legislar al respecto, por lo tanto se debe darle un marco regulatorio en los casos, que se encuadren en el inciso b) del Articulo 7° de la Ordenanza Municipal N°092/94, a los efectos de efectivizar los pagos que se deban realizar, cuando surgen casos que no se cuente con documentación previa a la compra o contratación de bienes o servicios, que surgen por razones de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas que demandan una inmediata ejecución de obras o provisión de bienes y servicios;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele
brada el 9-05-02, según consta en Acta N° 585, se aprobó el per-
tinente proyecto;

        
POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A


Artículo 1°:       REGLAMENTASE el inciso b) del Artículo 7° de la
Ordenanza Municipal N°092/94.
Artículo 2°:       PROCEDASE de la siguiente forma cuando existan razones de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas que demanden una inmediata ejecución de obras o provisión de bienes y servicios, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:
a) Ante la adquisición de un bien o servicio, sin ha
ber cumplimentado previamente el trámite adminis-
trativo-contable habitual, y sea necesario efecti
vizar el pago por haberse prestado fehacientemen-
te el servicio o entregado lo adquirido, será fis
calizado y aprobado la adquisición del bien o
servicio por el Asesor Legal, el Secretario de
Hacienda, el Contador Municipal y el Funcionario
que dispuso el gasto.
b) La fiscalización y aprobación realizada por el
Asesor legal, el Secretario de Hacienda, el Con-
tador Municipal y el Funcionario que dispuso el
gasto actuarán a tal procedimiento con el fin de
evitar eventuales perjuicios al proveedor y faci-
litar la regularización administrativa del trámi-
te.
c) El Asesor Legal, el Secretario de Hacienda, el
Contador Municipal y el Funcionario que dispuso
el gasto deberán cumplir los siguientes requi-
sitos para proceder a aprobar el gasto:
1.c Que se hubiera producido una efectiva
recepción de los bienes o prestación de los
servicios
2.c Que el funcionario que dispuso el gasto
informe sobre las razones del procedimiento
debidamente justificado.
3.c Que exista partida presupuestaria para la
imputación
4.c Que el monto del gasto sea considerado
adecuado a los de plaza.
Artículo 3°:       ESTABLECESE que una vez fiscalizado y aprobado el trámite del gasto que se encuadre en el inciso B) del Artículo 7° de la OM 92/94, el área respectiva elaborará la Resolución Municipal que autorizará el pago de la deuda contraida, la cual será acompañada de la documentación pertinente que se establece en el Artículo 2° y 3° de la presente Ordenanza Municipal, continuando el curso del trámite.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 026/02.C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. N° 0220/02. Antecentes en Resolución Municipal Nº 0435/01 sobre Comisión de Legítimo Abono. Derogada por O.M. N° 014/2020.C.D.



Fechas

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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

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