Norma Número 125/96

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga O.M. 100/91. Aprueba pautas generales para la ejecución de Obra Pública por contribución de los vecinos frentistas, métodos de tramitación, sistemas de contribución y de ejecución, formas de pago, criterios de actualización y costos de obras.

Texto de la Norma

Allen, 21 de Noviembre de 1996


VISTO:
        
La Ordenanza Municipal N° 100/91, y

CONSIDERANDO:
        
Que dicha Ordenanza Municipal aprueba las pautas generales para la ejecución de Obra Publica por contribución de los vecinos frentistas;
Que dentro de las pautas generales de la Ordenanza
Municipal N° 100/91 se establecen los sistemas de ejecución de las Obras Públicas Municipales;
Que en razón de la actual situación económica, es necesario establecer nuevos métodos de contratación de Obras Públicas Municipales; Que debido a la gran cantidad de solicitudes de
Vecinos requiriendo la ejecución de Obras Públicas, es necesario dicha respuesta a los mismos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 21-11-96, según consta en Acta N 323, se aprobó el /pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-/
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 100/91.-
Artículo 2°: APRUEBANSE la pautas generales para la ejecución de Obra Pública por contribución de los vecinos fren- tistas en cuanto a métodos de tramitación, sistemas de contribución, sistemas de ejecución, forma de pa go, criterios de actualización y costos de obras /    conforme el detalle que se explícita en el anexo N° 1, que forma parte de la presente.Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N 125/96.-C.D.-











ANEXO N 1

PAUTAS DE TRAMITACIONES PARA LA EJECUCION DE OBRAS
PUBLICAS POR CONTRIBUCION DE LOS VECINOS FRENTISTAS.


Artículo 1:ESTABLECENSE los siguientes métodos de tramitación para la ejecución de Obras Públicas por contribu-/         ción de los vecinos frentistas:
        
a) OBRA PUBLICA POR CONTRIBUCION DE MEJORAS MEDIANTE HABILITACION
DE REGISTRO DE OPOSICION, de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios de la obra. b) OBRA PUBLICA POR CONTRIBUCION DE MEJORAS MEDIANTE REGISTRO DE
AFIRMACION O ADHERENTE, de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios. c) OBRA PUBLICA POR REGISTRO DE SOLICITANTES, de pago voluntario
por parte de los frentistas solicitantes, quienes se obligan a solventar el costo de la Obra.Artículo 2°: Los sistemas de ejecución de las obras podrán ser:a) POR CONTRATO (mediante licitación pública, licitación privada,
concurso de precios, según el monto de obra). b) POR ADMINISTRACION MUNICIPAL.c) POR CONTRATACION DIRECTA VECINOS, COMISION VECINAL, CONSORCIO
DE VECINOS, COOPERATIVA O MUTUALES Y EMPRESAS. Artículo 3°: Determinación del Costo de la Obra.a) POR CONTRATO: El presupuesto base para licitación o concurso de
precios se calcular de manera similar al costo por admistra- ción, sin considerar gastos técnicos, ni administrativos y a-
dicionándoles a los rubros materiales, equipos y mano de obra, valores estimados para gastos generales y beneficio empresario (según la complejidad de la obra), mas el Impuesto al Valor
Agregado (IVA). Cuando las obras se ejecutan por este sistema, la Municipalidad podrá adjudicarlas siempre que el costo de la misma no supere
el 20 % (veinte por ciento) en más del valor estimado o presu-
puesto oficial actualizado a la fecha de licitación.
b) POR ADMINISTRACION: Se compondrá de los siguientes rubros: 1:
Materiales; 2: Equipos y vehículos; 3: Mano de Obra; 4: Gastos
Técnicos y 5:
Gastos Administrativos. Se confeccionar una planilla de cómputo
y costeo que contenga los rubros detallados especificando para
cada caso la unidad de medida, cantidad, precio unitario y
precio total.
b.1) Los precios unitarios para materiales se deducirán de las
compras ya efectuadas, debidamente actualizado o en efecto
del menor precio entre por los menos 3 (tres) presupuestos
que soliciten para la cantidad de unidades necesarias se-
gún computo y para la forma de pago al contado, igualmente
actualizados.
b.2) Los precios unitarios por la utilización del vehículo y
equipo, se tomarán de la/s Ordenanza/s vigentes. En caso
de no estar especificados en la misma se proceder por
solicitud de presupuesto.
b.3) Los costos unitarios de mano de obra se calcularán según
el valor de la hora/hombre, vigente por cada categoría del
personal a emplear (sueldo básico/horas mensuales), inclui
das todas las cargas sociales y aportes, pudiendo adoptar-
se parcial o totalmente el valor de la hora/hombre extra,
según sea la programación de obra.
b.4) El gasto técnico ser igual al 9% (nueve por ciento) de la
suma de los rubros b.1), b.2) y b.3).
b.5) El gasto administrativo ser igual al 10% (diez por ciento)
de la suma de los rubros b.1), b.2), b.3) y b.4).
La planilla de costeo y cómputo deber estar rubricada por la
oficina técnica que la elabore, y por la Dirección de Contabi-
lidad y Control de Hacienda.

c) POR CONTRATACION DIRECTA VECINOS, COMISION VECINAL, CONSORCIO
DE VECINOS, COOPERATIVAS O MUTUALES Y EMPRESAS. Podrán reali-
zar se obras por contratación directa entre Vecinos Consorcio
de Vecinos, Comisión Vecinal, Cooperativas o Mutuales y Empre-
sas Constructoras debiéndose cumplir con los siguientes requisi
tos:
c.1) Padrón de frentistas especificando adherentes y los no
adherentes del sector donde se realizar la obra, con
indicación del importe básico que corresponde abonar a
cada uno.
c.2) Presentación de los contratos celebrados con cada uno de
los vecinos que presenten el 70% (setenta por ciento) de
los beneficiarios que hayan resultado computables para la
realización de la obra como consecuencia de la aplicación
del Punto C.10 de la Presente Ordenanza y el Ejecutivo
Municipal determinar en cada caso la conveniencia de
excluir del cómputo mínimo de adhesión y/o suscripción de
contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, que
por naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente,
o por no lograrse el porcentaje de adhesión y/o suscrip-
ción de contratos; supeditado su cumplimiento a la aproba-
ción por parte del Municipio de la obra y a la declaración
de utilidad pública de la misma. Los contratos deberán reu
nir los contenidos que establezca la reglamentación. En
caso de contratación a través de consorcio legalmente cons
tituido, Comisión Vecinal, Mutual o Cooperativas, deberán
adjuntar asimismo el contrato general celebrado con la em-
presa y la Entidad Financiera en su caso, teniendo en cuen
ta lo establecido en el Punto c.7) de la presente Ordenan-
za.
c.3) Legajo técnico de la Obra que contendrá:
1. Plano de Proyecto y detalles constructivos aprobados
por el Organismo Técnico competente.
2. Memoria descriptiva de la Obra.
3. Pliego de especificaciones técnicas particulares.
4. Memoria del encuadre económico-financiero de la obra.
5. Plan de avance (Expresado en días corridos).
6. Presupuesto y curva de inversión.
7. Descripción del sistema de prorrateo empleado y
pactado.
8. Acreditar capacidad económica y financiera en la
relación a la obra a ejecutarse.
9. Calificación y Habilitación de la empresa para ejecutar
la obra, expedido por autoridad competente en la espe-
cialidad.
c.4) Aprobada la documentación se abrirá un Registro de Oposi-
ción, publicando el llamado en dos (2) diarios de la zona
por dos (2) das y una publicación en el Boletín Oficial
Provincial, para que en el término de quince (15) das
corridos a contar de la última publicación, manifiesten su
oposición a la obra.
La oposición por parte de los vecinos que hayan firmado
los contratos no podrán fundarse en circunstancias que
pactaron con la empresa. La publicación deber contener los
recaudos que establezca la reglamentación.
c.5) De no manifestarse una oposición mayor al 30% (treinta por
ciento), el Poder Ejecutivo Municipal remitir las actuacio
nes al Concejo Deliberante para que este declare la obra
de utilidad Pública y Pago Obligatorio debiendo la empresa
iniciar la ejecución de la obra dentro de los 45 (cuarenta
y cinco) das corrido a contar de la fecha de la promulga-
ción de la Ordenanza Municipal respectiva.
c.6) Podrá pactarse que el beneficiario de la obra comience a
abonarla antes de la iniciación de la obra y durante su
ejecución. En tal caso deber indicarse la entidad banca-
ria donde se depositarán las cuotas, pudiendo la empresa
retirar los fondos a través de certificaciones que emitir
la Municipalidad, de acuerdo al avance de la Obra, rete-
niendo el 5 % (cinco por ciento) en garantía y proveer un
sistema de disolución y distribución de las sumas abona-
das, para el caso de incumplimiento de los contratantes
o rescisión dispuesta por la Municipalidad, con la obli-
gación por parte de la Empresa de efectuar el recupero
judicial o extrajudicial de las sumas adeudadas por los
vecinos con la obra ejecutada y distribuirla entre aque-
llos que han abonado y no cuentan con la Obra. No se apli-
cará este artículo en aquellas Obras que el vecino comien-
za a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.
c.7) En todos los casos los beneficiarios de la obra que no se
hayan adherido abonarán el total de la misma a partir de
la finalización de las obras.
c.8) La Municipalidad realizar los aportes que correspondan por
los bienes del dominio privado Municipal. En cuanto a los
de su dominio público, los podrá realizar en función de la
prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pú-
blica aprobada en el Presupuesto Municipal. A los fines de
determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los
bienes de propiedad Municipal, salvo disposición expresa
en contrario del Poder Ejecutivo Municipal. Los bienes
propiedad Provincial tendrán el mismo tratamiento que los
bienes de dominio Privado Municipal.
c.9) En la etapa de ejecución, rescisión, recepción de la obra
ser de aplicación lo dispuesto por la Ley 286 en lo que
sea pertinente.
c.10)El Poder Ejecutivo ante existencia de vecinos carenciados
socio-económicos, podrá otorgar Planes de Facilidades
Especiales en función de lo determinado por la encuesta
socio-econmica efectuada por el Municipio.
En este caso, no formaran parte del porcentaje de adhe-
sión, salvo disposición expresa en contrario del Poder
Ejecutivo Municipal.
c.11)El Poder Ejecutivo Municipal establecer el régimen de
penalidades a aplicar a la Empresa para el caso de in-
cumplimiento en iniciar la obra, durante su ejecución y
hasta la recepción definitiva. Las multas que ingresen por
esos conceptos serán destinadas para las facilidades revis
tas en el artículo anterior.
c.12)La Municipalidad pondrá a disposición de los vecinos que
lo requieran, toda la información técnica, legal o econó-
mica para que estos realicen una adecuada elección y con-
tratación de la obra.
c.13)El Poder Ejecutivo podrá dictar las reglamentaciones que
resulten necesarias para su implementación y de la informa
ción que deberán suministrar la Comisión Vecinal, Consor-
cio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales y Empresas durante
la ejecución de la obra.
c.14)En caso de incumplimiento imputable, de las obligaciones
asumidas por la Empresa, el Poder Ejecutivo podrá previa
intimación, decretar la caducidad de los derechos emergen-
tes de la declaración de Utilidad Pública y Pago Obliga-
torio.
Artículo 4°:Las formas de pago por las que podrán optar los //
frentistas son las siguientes:
a) PAGO CONTADO: No abonar el 10% ( diez por cien
to) correspondiente al gasto administrativo.
b) PAGO EN 2 (Dos) CUOTAS MENSUALES: Abonar el //
costo neto sin intereses.
c) PLAN DE PAGO: Hasta 6 (seis) cuotas mensuales ac
tualizadas. De acuerdo al Artículo 5 de la pre-
sente Ordenanza.
Artículo 5°:Los precios iniciales de la Obra puesta al cobro, /
en caso de solicitarse plan de pago, generarán un
interés mensual equivalente a la tasa de descuento
de documentos que est vigente al momento del pago
en el Banco de Río Negro Sociedad Anónima Ltda.;
siempre y cuando se mantenga la vigencia de la Ley
Nacional N 23.928. Caso contrario se actualizarán
por Indice de Costo de la Construcción, Nivel Gene-
ral, publicado por el INDEC, tomando la variación
entre mes anterior al que se desea actualizar y mes
anterior al de la determinación del precio base.
Artículo 6°:Los sistemas de contribución que se podrá adoptar
a solicitud de la Comisión Vecinal o grupos de ve-
cinos serán los siguientes:
a) POR METRO LINEAL DE FRENTE: Se dividirá el cos- to total de la obra por el total de metros de / frente de las parcelas afectadas.
         b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR METRO LINEAL DE
FRENTE Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR M2.DE /
SUPERFICIE: La mitad del costo de la obra se di-
vidir por: b.1) El total de metros de frente. b.2) El total de la superficie de parcelas. En ambos casos, metros de frente y superficie /
corresponderán al total de parcelas afectadas.
c) POR PARCELA: Se dividir el costo total de la /
obra por la cantidad de parcelas afectadas.
En caso de adoptarse el método de Registro de so
licitantes, el costo total de la obra se dividi-
por el total de metros cuadrados de superficie y/o
metros lineales de frente (según el caso) correspon
diente a las parcelas de los vecinos solicitantes.
Artículo 7°:DE LAS TRAMITACIONES
Deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
a) OBRA PUBLICA POR CONTRIBUCION DE MEJORAS MEDIAN-
TE RESGISTRO DE OPOSICION:
a.1) Deber notificarse a los propietarios afec-
tados mediante volantes o circulares.
a.2) Se publicar por un (1) día como mínimo, en
un diario de la zona el llamado a Registro
de Oposición de Propietarios afectados por
la Obra.
a.3) Deber notificarse a las Juntas Vecinales /
de los Barrios afectados por la obra.
a.4) El llamado a Registro de Oposición deber /
informar: objeto de la obra, plazo de ejecu-
ción, rea afectada, sistemas de ejecución
(contrato administración), costo estimado o
definitivo de la obra a cargo del frentis-
ta, especificando el sistema de contribu-
ción adoptado, fecha a que están referidos
los precios, con indicación del índice, ba-
se para su actualización; costo de la finan-
ciación y porcentaje de gastos administrati-
vos; formas de pago por las cuales puede op
tar el frentista; fecha de apertura y cie-
rre del registro y lugar donde se anotarán
las oposiciones que se realicen.
a.5) Declaración de la Obra de Utilidad Pública,
fijando valores de pago obligatorio.
a.6) Los vecinos frentistas deberán suscribir /
los planes de pago individuales.
b) OBRA PUBLICA POR CONTRIBUCION DE MEJORAS MEDIANTE REGISTRO DE
AFIRMACION O ADHERENTES:
b.1) Nota de solicitud de un grupo de vecinos o Juntas Vecina-
les indicando el tipo de obra requerida, el rea afectada y
el sistema de contribución a adoptar.
b.2) Iniciación del expediente que contendrá el proyecto
respectivo, memoria técnica, cómputo y costeo y planillas
de Registro de afirmación o adherentes.
b.3) Firma de la Planilla de conformidad por parte de la Junta
Vecinal o grupos de vecinos.
b.4) Declaración de la Obra de Utilidad Pública, fijando valo-
res definitivos de pago obligatorio.
b.5) Los vecinos frentistas deberán suscribir los planes de
pago individuales.
c) OBRA PUBLICA POR REGISTRO DE SOLICITANTES:
c.1) Nota de solicitud de un grupo de vecinos o Junta Vecinal
indicando el tipo de obra requerida; el rea afectada y el
sistema de contribución a adoptar.
c.2) Iniciación del expediente que contendrá el proyecto respec
tivo, memoria técnica, computo y costeo y planilla de
registro de solicitantes.
c.3) Firma de la planilla de conformidad por par
te de la Junta Vecinal o grupo de vecinos.
c.4) Resolución de ejecución de las Obras por el sistema de
contribución y el sistema de ejecución adoptado.
c.5) Los solicitantes suscribirán los planes de pago indivi-
duales o en conjunto con la firma y responsabilidad de por
lo menos tres (3) de ellos.
Artículo 8°: INICIACION DE LAS OBRAS:
La Municipalidad no se obligar a comenzar las obras,
para cualquiera de los métodos de tramitación adop-
tado, hasta que se halla abonado por parte de los
vecinos frentistas por los menos el 60% (sesenta por
ciento) del costo total de la obra.
Las Obras deberán comenzar obligatoriamente cuando
el porcentaje pagado alcance el 65% ( sesenta y cin
co por ciento) del costo total de la obra.
Artículo 9°:Para que una obra sea declarada de utilidad pública
y pago obligatorio, el Registro de Oposición no de- berá superar el 50% ( cincuenta por ciento) de los frentistas afectados y el Registro de Afirmación
deber superar necesariamente el 50% (cincuenta por ciento) de los frentistas afectados.
Toda obra ejecutada por cualquiera de los tres métodos
de tramitación, que implique una mejora de los servi-
cios públicos municipales, se incorporar automática-
mente en el cobro de las Tasas por Servicios Públicos
respecto de los frentistas beneficiados por la mejora.
Artículo 10°:DISPOSICIONES MUNICIPALES NECESARIAS PARA LA EJECU-
CION DE LAS OBRAS, SEGUN EL METODO DE TRAMITACION Y
EL SISTEMA DE EJECUCION QUE SE ADOPTE. REGISTRO DE OPOSICION
****************************************************************POR ADMINISTRACION POR CONTRATO
================================================================
RESOLUCION: Apertura registro de RESOLUCION: Apertura registro
oposición. de oposición.
ORDENANZA: Clausura registro de- RESOLUCION: Pre-adjudicación
claración de utilidad / de la obra.
pública y costo defini- ORDENANZA:Clausura registro
tivos. declaración de / utilidad pública
y costo definitivo*****************************************************************










****************************************************************
REGISTRO DE AFIRMACION O ADHERENTES****************************************************************
POR ADMINISTRACION POR CONTRATO
================================================================
ORDENANZA: Declaración de Utili- RESOLUCION: Pre-adjudicación
lidad pública y costo de- de la obra.
finitivo. ORDENANZA:Declaración de uti
lidad pública y
y costo definitivo
*****************************************************************

**************************************************************** REGISTRO DE SOLICITANTES
****************************************************************
POR ADMINISTRACION POR CONTRATO
================================================================
RESOLUCION: Ejecución de Obras. RESOLUCION: Ejecución y adju-
dicación de las /
Obras.
****************************************************************

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 1493/96. Modificada por O.M. Nº 050/04. Modificada por O.M. Nº 016/12.

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