Norma Número 124/96

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la ordenanza 093/96. Autoriza al PEM a la recepción de bonos CEDERN a su valor nominal únicamente para cancelar hasta el 50 % de la cuota a abonar por el contribuyente de planes de pago.

Texto de la Norma

Allen, 14 de Noviembre de 1996.-


VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 093/96; yCONSIDERANDO: Que la misma fue sancionada con el objetivo de bene-ficiar a los poseedores de los Bonos CEDERN (Certificado de Deudade la Provincia de Río Negro), y a la vez facilitar un aumento /
en la recaudación por parte de la Municipalidad de Allen, nota-
blemente disminuida debido a la crisis económica financiera; Que la recepción de los Bonos CEDERN se concretó enforma amplia proporcionando a los contribuyentes la posibilidad
de abonar sus tasas Municipales y deudas atrasadas por todo con-
cepto;
Que dado el tiempo transcurrido y la cantidad de Bo-
nos CEDERN recepcionados, se hace necesario legislar nuevamente
a efectos de lograr una mayor recaudación en efectivo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 14-11-96, según consta en Acta N 322, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N 093/96.
Artículo 2°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal la recepción de Bonos CEDERN (Certificados de Deuda de la Pro-
vincia de Río Negro), a su valor nominal, unicamen- te para cancelar hasta el 50% (cincuenta por cien-/
to) de la cuota a abonar por el contribuyente, en
concepto de entrega por formulación de planes de pago por deudas atrasadas, según lo determinado en Orde- nanza Municipal N 078/96.
Artículo 3: ESTABLECESE que los pagos de Tasas en General, co-
rrespondientes al año 1996, podrán abonarse hasta un 20% ( veinte por ciento ) en Bonos CEDERN y el
resto en efectivo.Artículo 4: ESTABLECESE que lo normado en los Artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza Municipal, tendrá validez unicamente para aquellos contribuyentes que acredi- ten su titularidad de poseedores de los Bonos CE -
DERN de ser necesario demostrar la relación conyu- gal, de convivencia de pareja o lasos familiares hasta 1 grado de consanguinidad ( padres e hijos )
que convivan bajo un mismo techo, aportando la docu
mentación pertinente.Artículo 5: ESTABLECESE la vigencia de la presente Ordenanza Mu
nicipal hasta el 31 de Diciembre de 1996.
Artículo 6: DESE amplia difusión al contenido de la presente Or- denanza Municipal.Artículo 7: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N 124/96.-C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 1445/96

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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