Norma Número 119/96

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece que para la tramitación de Habilitación Comercial de establecimientos dedicados a la enseñanza física y deportiva, deberán contar con la dirección y/o supervisión técnica de un profesional inscripto en la Dirección de Deportes o de Salud de la Provincia, o equivalente en el orden nacional. Determina actividades vedadas.

Texto de la Norma

Allen, 31 de Octubre de 1996.-


VISTO:

La necesidad de reglamentar la actividad que se rea-
liza en gimnasios, salas de trabajo corporal con aparatos, academias y/o institutos de artes Marciales, etc. en la Ciudad de //
Allen;
La sanción de la Ley Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el Artículo 5° inc. a) de
la Carta Orgánica Municipal, el Municipio debe y proteger...la Salud, la Educación, el Deporte, la Recreación....;
Que se ha instalado en la sociedad la práctica muy
generalizada e intensiva de actividades físicas y deportivas;
Que el funcionamiento de estos centros no está encuadrado en ninguna norma específica que reglamente la actividad, limitándose la presencia municipal al otorgamiento de la habilitación exigida a cualquier comercio;
Que dadas las situaciones de responsabilidad que //
pueden originarse, en tanto se trabaja directamente sobre el físico de las personas, pudiendo originarse accidentes y/o transtornos, por ignorancia del estado de salud o de las condiciones a que se puede someter al cuerpo;
Que tales circunstancias pueden redundar en riesgos
para la buena salud de una porción importante de la población que
asiste a los mismos;
Que se debe tener en cuenta a los locales ya habilitados con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente, y
los mayores costos que esta reglamentación puede inferir en ///
ellos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10-96, según consta en Acta N° 320, se aprobó el
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: IMPONESE a partir de la publicación de la presente para tramitar la habilitación correspondiente para
el funcionamiento de gimnasios, salas de ejercicios o trabajo corporal con aparatos, centros deportivos y/o de enseñanza de actividades físicas y deportivas y todo otro establecimiento dedicado a especialidades similares, sin perjuicio de su denominación, la obligatoriedad de contar con la dirección y/o supervisación técnica de un profesor de Educación Física, instructor o entrenador nacional, técnico nacional en las diferentes categorías, o idóneo en la especialidad reconocido por la federación respectiva, inscripta en la Dirección de Deportes o de Salud de la Provincia, o equivalente en el orden nacional.
Artículo 2°: ESTABLECESE que para gestionar la licencia comercial, según el Artículo 1°, el interesado deberá / presentar ante el área correspondiente de la Municipalidad de Allen el título habilitante del profesional a cargo y la constancia de inscripción en el Registro de Autorización Deportiva, creado por la Dirección de Deportes de la Provincia de Río Negro, además del resto de la documentación requerida habilitante.
Artículo 3°: NOTIFIQUESE a cada responsable de un comercio habilitado con los fines mencionados en la presente, que tendrá que escribir en lugar visible del establecimiento:
- TITULO HABILITANTE DEL PROFESIONAL A CARGO.
- CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE AUTORIZACION DEPORTIVA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
- LICENCIA COMERCIAL.
Como así también que deberá prevenir todo daño que pudiere producirse en la salud de las personas que allí asistan, razón de las caracterésticas y condiciones propias de la actividad desarrollada.
Artículo 4°: PROHIBESE desarrollar en los establecimientos indicados:
- Actividades deportivas y afines, para las que NO estuviesen autorizados.
- Vender y/o suministrar medicamentos, productos untricionales y compuestos farmacológicos.
- La realización de ejercicios y/o toda actividad que implique la utilización de sobrecarga, máquinas de fuerza y/o pesas, en menores que no hayan completado su período de crecimiento ( estimativamente 14 años para mujeres y 16 años para varones. En edades inferiores a las mencionadas y en caso de podrán ejecutarlas previa autorización módica, teniendo en cuenta la edad como parámetro estandarizado de grado de desarrollo en relación a la edad cronológica; la que deberá obrar adjunta a la ficha personal.
Artículo 5°: EXIJASE a cada establecimiento habilitado, contar con fichas personales de cada asistente al mismo, / confeccionada al iniciar la actividad, la que deberá estar avalada por la presentación de un certificado médico de aptitud que autorice al inscripto a realizarla en función a la misma y su edad, cuya validéz será de un año. Los establecimientos serán responsables del uso de máquinas, elementos y/o trabajo físico indiscriminado que afecten negativamente la salud o el desarrollo físico.
Artículo 6°: ESTABLECESE un plazo de diez ( 10 ) meses para que los locales habilitados con anterioridad a la presente Ordenanza Municipal puedan ajustarse a lo normado.
Artículo 7°: Sin perjuicio de otras responsabilidades, los establecimientos que incurran en incumplimiento, parcial o total de la presente Ordenanza, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a) APERCIBIMIENTO.
b) MULTA.
c) INHABILITACION TEMPORARIA.
d) CLAUSURA, SIENDO LA AUTORIDAD DE APLICACION EL AREA PERTINENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 119/96.-C.D.-




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 1374/96.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DEPORTES Y RECREACIÓN COMERCIO

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