Norma Número 105/96
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Adhiere al Programa Pro-Huerta implementado por intermedio del INTA. Promueve el desarrollo de huertas comunitarias a fin de satisfacer las demandas mínimas de la población de escasos recursos.
Texto de la Norma
Allen, 10 de Octubre de 1996.-
VISTO:
El Programa Nacional Pro-Huerta Granja; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43° del Código Municipal de Faltas,
no autoriza la instalación de gallineros en el ejido urbano de /
Allen, cuando no se cumpliere con las normas de higiene y salu-/
bridad;
Que el artículo 5°, inc.a), Apartado 7, establece
que el Municipio deberá promover y proteger la capacitación labo-
ral, profesional y técnica, favoreciendo el desarrollo personal
y la generación de empleo, respondiendo a las necesidades popula-
res y promoviendo acciones solidarias;
Que el Artículo 5°, inc.e) de la Carta Orgánica Mu-
nicipal establece que el Municipio deberá preservar la familia y la protección integral de la niñez;
Que el Programa mencionado en el Visto promueve el
desarrollo de huertas comunitarias a fin de satisfacer las deman-
das mínimas de la población de escasos recursos;
Que la cría de gallinas en el ejido urbano de la //
ciudad de Allen es posible teniendo una reglamentación adecuada;
Que el estudio de los equipos técnicos, nacionales,
provinciales y municipales, han delimitado las zonas de alto ni-
vel de necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), donde también
se desarrollan huertas familiares;
Que la variedad de aves propuestas por el INTA, pa-
ra la cría casera de gallinas, garantizan un mínimo riesgo de mo-
lestias ocasionado por ruidos u olores molestos, así como enfer-
medades que afecten a la raza humana;
Que la provisión de huevos suministrados por esta /
variedad de aves brinda la posibilidad de abastecer y aportar a
una familia elementos indispensable a la dieta del hogar;
Que la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente
de la Presidencia de la Nación, y el Instituto Nacional de Tecno-
logía Agropecuaria proponen un calendario de vacunación otorgan-
do pautas de seguimiento para una presentación espontánea, a los
efectos de brindar seguridad de lo producido en la ;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 10-10-96, según consta en Acta N° 316, continuación
del Cuarto Intermedio de la Sesión Ordinaria iniciada el día 26-
09-96, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ADHIERESE en todos sus términos al Programa Pro-//
Huerta, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Social de la Nación, Secretaría de Agricultura, Ga-
nadería y pesca, implementado a través del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria ( INTA ), en su
modalidad Pro-Huerta Granja.
Artículo 2°: FACULTASE al Poder Ejecutivo a implementar el régi-
men de seguimiento que garantice la seriedad y salu
bridad de lo producido en tal complemento de la //
huerta que deberá llevar a cabo cada familia benefi-
ciaria del Programa.
Artículo 3°: LIMITASE, como experiencia piloto, a los sectores
que se encuentran definidos como de mayor índice de
población con NBI ( Necesidades Básicas Insatisfe-/
chas), en el tenor del 30 y 40% según estudios rea-
lizados por equipos técnicos Nacionales, Provincia-
les y Locales.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 105/96.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 1281/96
Fechas
- Fecha sanción:
10 / 10 /
1996
- Fecha promulgación:
18 / 10 /
1996
- Fecha publicación:
5 / 11 /
1996
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA
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