Norma Número 105/96
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Adhiere al Programa Pro-Huerta implementado por intermedio del INTA. Promueve el desarrollo de huertas comunitarias a fin de satisfacer las demandas mínimas de la población de escasos recursos.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 10 de Octubre de 1996.-
 
VISTO:
 El Programa Nacional Pro-Huerta Granja; y
CONSIDERANDO:
 Que el artículo 43° del Código Municipal de Faltas,
no autoriza la instalación de gallineros en el ejido urbano de /
Allen, cuando no se cumpliere con las normas de higiene y salu-/
bridad;
 Que el artículo 5°, inc.a), Apartado 7, establece 
que el Municipio deberá promover y proteger la capacitación labo-
ral, profesional y técnica, favoreciendo el desarrollo personal
y la generación de empleo, respondiendo a las necesidades popula-
res y promoviendo acciones solidarias;
 Que el Artículo 5°, inc.e) de la Carta Orgánica Mu-
nicipal establece que el Municipio deberá preservar la familia y la protección integral de la niñez;
 Que el Programa mencionado en el Visto promueve el
desarrollo de huertas comunitarias a fin de satisfacer las deman-
das mínimas de la población de escasos recursos;
 Que la cría de gallinas en el ejido urbano de la //
ciudad de Allen es posible teniendo una reglamentación adecuada;
 Que el estudio de los equipos técnicos, nacionales,
provinciales y municipales, han delimitado las zonas de alto ni-
vel de necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), donde también
se desarrollan huertas familiares;
 Que la variedad de aves propuestas por el INTA, pa-
ra la cría casera de gallinas, garantizan un mínimo riesgo de mo-
lestias ocasionado por ruidos u olores molestos, así como enfer-
medades que afecten a la raza humana;
 Que la provisión de huevos suministrados por esta /
variedad de aves brinda la posibilidad de abastecer y aportar a
una familia elementos indispensable a la dieta del hogar;
 Que la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente
de la Presidencia de la Nación, y el Instituto Nacional de Tecno-
logía Agropecuaria proponen un calendario de vacunación otorgan-
do pautas de seguimiento para una presentación espontánea, a los
efectos de brindar seguridad de lo producido en la ;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 10-10-96, según consta en Acta N° 316, continuación
del Cuarto Intermedio de la Sesión Ordinaria iniciada el día 26-
09-96, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ADHIERESE en todos sus términos al Programa Pro-//
 Huerta, dependiente de la Secretaría de Desarrollo 
 Social de la Nación, Secretaría de Agricultura, Ga-
 nadería y pesca, implementado a través del Instituto 
 Nacional de Tecnología Agropecuaria ( INTA ), en su
 modalidad Pro-Huerta Granja.
Artículo 2°: FACULTASE al Poder Ejecutivo a implementar el régi-
 men de seguimiento que garantice la seriedad y salu
 bridad de lo producido en tal complemento de la //
 huerta que deberá llevar a cabo cada familia benefi-
 ciaria del Programa.
Artículo 3°: LIMITASE, como experiencia piloto, a los sectores
 que se encuentran definidos como de mayor índice de
 población con NBI ( Necesidades Básicas Insatisfe-/
 chas), en el tenor del 30 y 40% según estudios rea-
 lizados por equipos técnicos Nacionales, Provincia-
 les y Locales.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 105/96.-C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 1281/96
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  10 / 10 /
  1996
  
 
  - Fecha promulgación:
  18 / 10 /
  1996
  
 
  - Fecha publicación:
  5 / 11 /
  1996
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |