Norma Número 101/96
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Fija las zonas a gravar por el Impuesto al Terreno Baldío. Establece valores para cada una de las zonas. Fija fecha de vencimiento. Establece quienes estan exentos del pago. 
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 12 de Septiembre de 1996.-
VISTO:
 La Ley 1074 del Poder Ejecutivo Provincial la cual establece el Impuesto Adicional de las parcelas baldías o semiedificadas; y
CONSIDERANDO:
 Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 161° de la citada Ley el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente los valores máximos de la base imponible para la percepción del Impuesto Adicional sobre estas parcelas de nuestro ejido urbano;
 Que debido a la modalidad establecida en la Ley respectiva y a la comunicación efectuada por la Provincia, anualmente el Municipio debe establecer o adoptar los valores que se aplicarán para este Municipio;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-09-96, según consta en Acta N° 314, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: FIJANSE seis ( 6 ) zonas a gravar con el 
 Impuesto a las parcelas Baldías o Semiedificadas 
 para el Ejercicio 1995 de acuerdo a la zonifica-
 ción efectuada por la Secretaría de Planeamiento 
 y Vivienda del Municipio.
Artículo 2°: ADOPTENSE los siguientes valores para las res-
 pectivas zonas:
 ZONA 1: Por metro lineal de frente $ 15,50.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,37
 Por solares esquineros: Por metro cua-
 drado de superficie $ 1,43.
 ZONA 2: Por metro lineal de frente $ 13,04.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,29
 Por solares esquineros: Por metro cua-
 drado de superficie $ 1,19.
 ZONA 3: Por metro lineal de frente $ 11,61.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,14
 Por solares esquineros: Por medro cua-
 drado de superficie $ 0,97.
 ZONA 4: Por metro lineal de frente $ 7,28.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,08
 Por solares esquineros: Por metro cua-
 drado de superficie $ 0,57.
 ZONA 5: Por metro lineal de frente $ 5,78.
 Por metro cuadrado de superficie $0,049
 Por solares esquineros: Por metro cua-
 drado de superficie $ 0,47.
 ZONA 6: Por metro lineal de frente $ 3,53.
 Por metro cuadrado de superficie $0,049
 Por solares esquineros: Por metro cua-
 drado de superficie $ 0,29.
Artículo 3°: FIJANSE como fecha de vencimiento para la per-
 cepción del presente Impuesto el día 10 de 
 Octubre de 1996. Los contribuyentes podrán 
 además abonar el mismo, tal lo establecido en la 
 Ordenanza Municipal N° 078/96 - Artículo 8° - 
 Inciso b).; fijándose para ello los vencimientos 
 de las cuotas los días 10 de cada mes.
Artículo 4°: La falta de pago de una de las cuotas hará 
 exigible el total adeudado.
Artículo 5°: Quedan exentos del pago del presente Impuesto, 
 de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 10° 
 y 11° de la ley 1.074, los casos específicos en 
 los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo 
 a las condiciones exigidas en el Código Urbano 
 vigente.
 Artículo 6°: Para los casos de Baldíos en los que se ha edi-
 ficado, para demostrar que el presente tributo 
 no corresponde, deberán acreditar tal situación 
 con los siguientes documentos: Planos aprobados, 
 Certificado de final de Obra, los que deberán 
 presentarse antes del vencimiento del presente 
 tributo.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 101/96.-C.D.-
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    IMPUESTO AL TERRENO BALDÍO
CARATULA STJRNSC: DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO - KO S. R. L. C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO S/ CASACION(EXPTE. NRO. 13997/99 - STJ - ), (03-10-00) BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS
 El criterio sentado por el Consejo Deliberante - órgano municipal que sanciona las ordenanzas de zonificación, en el que se reconoce al terreno baldío en cuestión, como parcela ubicada en la zona de Reserva Urbana, no encuadrando como hecho imponible del art. 1 de la ley 1074 -, importa el reconocimiento de la posición sostenida por la actora en su demanda y receptada por el fallo de Cámara. La aplicación de la teoría de los actos propios se impone y como consecuencia de ello se agrega otro argumento decisivo para el rechazo del presente recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
La definición que el referido plexo normativo (ley 1074) asigna a las zonas denominadas en él de Urbanadentro de las que se encuentra al inmueble objeto del tributo cuya repetición se persigue en autos es la siguiente: el Capítulo II del C. U. E. es sumamente claro al definir a las zonas de reserva urbana como: áreas de ocupación futura urbana, a las cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupación y subdivisión hasta tanto no se ocupen las zonas de uso condicionado (U. C. ). Sólo se ha considerado en ellos, la factibilidad de su transformación al uso urbano futuroNinguna duda cabe, que las mismas - tal como lo sostiene la sentencia de Cámara -, no revisten carácter actualtan es así que no se le fijan condiciones de uso, ocupación y subdivisión, condiciones propias de las áreas urbanas; no encuadrando en consecuencia en el concepto de objeto imponible del art. 1* de la ley 1074. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En cuanto al agravio relativo a la errónea aplicación del Código Urbano y de Edificación, en tanto la ley 1074 no autoriza a los municipios a rediseñar el área urbana a los fines de la tributación del impuesto al baldío, se impone como primera conclusión su aplicación. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En lo que se refiere a las Ordenanzas municipales en las que la demandada pretende sustentar su derecho, advertimos que todas contienen, coincidentemente en el art. 5*, una remisión al Código Urbano. En él expresan: exentos del pago del presente Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la ley 1074, los casos específicos en los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo a las condiciones exigidas en el Código Urbano vigenteDe lo transcripto surge sin hesitación la voluntad del municipio, plasmada normativamente, de someter las exenciones contempladas en la ley 1074, a las condiciones regladas en el referido código urbanístico. Implicando ello un expreso reconocimiento de la aplicación de éste a la materia tributaria, y dando por tierra la postura sostenida por la casacionista en su recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
 
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 1175/96
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  12 / 9 /
  1996
  
 
  - Fecha promulgación:
  26 / 9 /
  1996
  
 
  - Fecha publicación:
  8 / 10 /
  1996
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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