Norma Número 094/96
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona el 50% de la deuda por Tasas Retributivas hasta el cuarto bimestre del año 1996 inclusive, a la N.C. B-652-23 y B-652-24. Establece plazo para regularizar el saldo de la deuda. 
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 15 de Agosto de l996.-
VISTO:
 
 La nota presentada por la Sra. Olga Schlenker de Maina; y
CONSIDERANDO:
 Que mediante la misma reitera la solicitud de condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas; 
 Que según encuesta socio-económica,la situación imperante del grupo familiar de la solicitante, no le permite satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentra condicionada para cumplir con la Tasas Retributi- vas;
 Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
 Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-08-96, según consta en Acta N° 310, se aprobó el pertinente proyecto;
POR_ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo_1°: CONDONASE el 50% ( cincuenta por ciento) de la 
 deuda por Tasas Retributivas hasta el cuarto 
 Bimestre del año 1996 inclusive, correspon-
 diente a la nomenclatura catastral B-652-23 y B-
 652-24.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 90 ( noventa) días a par
 tir de la vigencia de la presente, para iniciar 
 el Plan de Pago en 36 (treinta y seis ) cuotas, 
 según Ordenanza Municipal N° 078/96.C.D. por el 
 50% restante de la deuda por Tasas Retributivas 
 a la Nomenclatura Catastral B-652-23 y B-652-24.
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el 
 Artículo 2°, la condonación efectuada en el 
 Artículo 1° quedará sin efecto.
Artículo 4°: Para el caso de que el saldo de la deuda se 
 regularice a través de un plan de pago, se 
 establece que: a la sexta cuota consecutiva 
 impaga, caduca la condonación efectuada por esta 
 Ordenanza.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_094/96.-C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 990/96
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  15 / 8 /
  1996
  
 
  - Fecha promulgación:
  26 / 8 /
  1996
  
 
  - Fecha publicación:
  2 / 9 /
  1996
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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