Norma Número 094/96

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Condona el 50% de la deuda por Tasas Retributivas hasta el cuarto bimestre del año 1996 inclusive, a la N.C. B-652-23 y B-652-24. Establece plazo para regularizar el saldo de la deuda.

Texto de la Norma

Allen, 15 de Agosto de l996.-



VISTO:

La nota presentada por la Sra. Olga Schlenker de Maina; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma reitera la solicitud de condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica,la situación imperante del grupo familiar de la solicitante, no le permite satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentra condicionada para cumplir con la Tasas Retributi- vas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-08-96, según consta en Acta N° 310, se aprobó el pertinente proyecto;

POR_ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo_1°: CONDONASE el 50% ( cincuenta por ciento) de la
deuda por Tasas Retributivas hasta el cuarto
Bimestre del año 1996 inclusive, correspon-
diente a la nomenclatura catastral B-652-23 y B-
652-24.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 90 ( noventa) días a par
tir de la vigencia de la presente, para iniciar
el Plan de Pago en 36 (treinta y seis ) cuotas,
según Ordenanza Municipal N° 078/96.C.D. por el
50% restante de la deuda por Tasas Retributivas
a la Nomenclatura Catastral B-652-23 y B-652-24.
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2°, la condonación efectuada en el
Artículo 1° quedará sin efecto.
Artículo 4°: Para el caso de que el saldo de la deuda se
regularice a través de un plan de pago, se
establece que: a la sexta cuota consecutiva
impaga, caduca la condonación efectuada por esta
Ordenanza.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_094/96.-C.D.-









Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 990/96

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