Norma Número 034/96

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica la ordenanza 055/93. Reglamenta la conformación de las Comisiones Directivas de las Juntas Vecinales. Establece los requisitos para los electores, las listas de candidatos, la convocatoria, los requisitos para ser candidatos y la duración en los cargos.

Texto de la Norma

Allen, 25 Abril de 1996.-



VISTO:

La Ordenanza Municipal N°055/93, y


CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ordenanza Municipal se deno-mina Junta Vecinal a los grupos de vecinos, de acuerdo al Artícu-lo 106 inciso b) de la Carta Orgánica Municipal dispuesto por el Artículo 240 de la Constitución Provincial;
Que en la practicidad de la implementación de dicha ordenanza se han detectado artículos que no condicen con la rea-/ lidad de los grupos vecinales;
Que en los años próximos pasados en nuestra localidad han surgidos nuevos emprendimientos e inquietudes de vecinos que se deben reglamentar para nuevas formaciones de Juntas Vecinales;
Que el Concejo Deliberante promueve la participación
voluntaria del vecino y debe establecer las normativas que regu-len las tareas a desenvolver según las realidades y los cambios que surgen en la población en sí misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce
lebrada el 25-04-96, según consta en Acta N° 294, se aprobó el /
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-/ ciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal
N°055/93 quedando redactado de la siguiente manera:
Comisión Directiva de Junta Vecinal estará
integrada por el número de miembros que estipula el
Artículo. 21 de la presente, debiendo tener los
mismos una antig'fcedad mínima de 1 año en el barrio,
ser mayor de 18 años,argentino o extranjero en
ambos casos con la documentación en regla y domici
lio actualizado en la misma. Se exceptúa de esta /
reglamentación a los habitantes de núcleos habita
cionales nuevos, los que deberán acreditar su
domicilio y condición de propietarios mediante
título de propiedad y/o tenencia precaria de la vi-
vienda.
Artículo 2MODIFICANSE los inciso a y b del Artículo 10° de la/
Ordenanza Municipal N°055/93 quedando redactado de
la siguiente manera:
a) El cierre de inscripción en el padrón electo
ral se efectuará con treinta días corridos anterio
res al acto eleccionario.
b) A partir del cierre de padrones existirán cinco
días corridos para efectuar correcciones, observa
ciones y/o impugnaciones del mismo.
Artículo 3MODIFICASE el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal
N°055/93 quedando redactado:DE CANDIDATOS:
Las listas únicamente podrán identificarse con el
número y color, no se permitirán logotipos o iden-
tificación de ninguna índole. En ellas se deberá
indicar claramente el orden de los cargos, los
apellidos y nombres de los candidatos a los mismos.
La confección de las boletas y padrones estará a
cargo de la Municipalidad, con quien colaborará la
Junta vecinal.
Para postular una lista se deberá presentar un
mínimo de 30 avales de habitantes del barrio, o en
su defecto el 5% de los inscriptos en el padrón
electoral barrial. Las firmas que figuren en más de
una lista se considerarán nulas.
DE LA CONVOCATORIA:
La Convocatoria a elecciones de la Junta vecinal
estará a cargo de la Junta respectiva, sesenta (60)
días previos al vencimiento de su mandato, si ésta
no la efectuara en tiempo y forma la misma quedará
a cargo del Municipio a través de la Dirección de
Juntas Vecinales.
a) El cierre de presentación de lista tendrá lugar
30 (treinta) días corridos previos al acto eleccio-
nario.
b) A partir del cierre de presentación de listas
existentes, habrá un plazo de 72 (setenta y dos)
horas hábiles corridas para efectuar correcciones,
observaciones y/o impugnaciones, debiendo la Junta
electoral expedirse en las próximas 48 horas
hábiles a la presentación de reclamos, dando un /
plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles al apo

derado y/o cabeza lista para efectuar las correc-
ciones o reemplazos de candidatos que le solicite
Artículo 4°: MODIFICASE el artículo 13° de la Ordenanza Municipal
N°055/93 quedando redactado:La Junta Electoral Mu- nicipal deberá expedirse 15 (quince ) días hábiles antes del acto eleccionario para oficializar las listas presentadas.
Artículo 5°: MODIFICASE el artículo 15° de la Ordenanza Municipal
N°055/93 quedando redactado: que el acto electo-ral tenga validez deberá votar como mínimo el 20% (veinte por ciento) del padrón electoral, si no alcan-zará este porcentaje se convocará a una nueva elección en los próximos 15 (quince) días, en el que deberá haber votado como mínimo el 10 % del Padrón electoral para la validez de la elección mencionada en segundo término.
Artículo 6°: MODIFICASE el artículo 22° de la Ordenanza Municipal
N°055/93, quedando redactado: Para ser candidato a los cargos de la Comisión Directiva se requiere ser miembro activo de la respectiva Junta vecinal, mayor de edad con capacidad plena, no ser fallido declarado culpable, no ser infractor a la ley electoral, ni desempeñar cargos políticos en el Municipio, Provincia, o Nación.
Artículo 7°: MODIFICASE el artículo 23° de la Ordenanza Municipal
N°055/93 quedando redactado:CARGOS:
La Comisión Directiva estará integrada por:
PRESIDENTE
VICE-PRESIDENTE
SECRETARIO
PRO-SECRETARIO
TESORERO
PROTESORERO
TRES VOCALES
La conformación de la comisión Directiva será distri buída por el sistema D Hont, quedando la Presidencia para la lista que obtuviera mayor cantidad de sufra-gios. Los reemplazos se producirán por corrimiento de lista en caso de renuncia o acefalía del cargo.
Artículo 8°: MODIFICASE el Artículo 35° de la Ordenanza Municipal
N°055/93 quedando redactado:DURACION: Las interven ciones tendrán una duración de 180 (ciento ochenta) días, debiendo convocar y efectuar elecciones antes de dicho plazo.
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, /
archívese.-







ORDENANZA MUNICIPAL N° 034/96.-C.D.-





Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 0418/96
Derogada por OM 093/00

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