Norma Número 082/96
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona deuda por Impuesto al Terreno Baldío a la N.C. C-520-01-000 hasta el año 1995 inclusive.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 11 de Julio de 1996.-
VISTO:
 La Nota remitida por la Sra. Delia Raquel Hourriet,
de fecha 18-09-95; y
CONSIDERANDO:
 Que en dicha Nota solicita la revisión del Dictamen de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico N° 089/95, de fecha 04/07/95;
 Que la Sra. Delia R. Hourriet, adquirió el inmueble de Nomenclatura Catastral C-520-01-000, con todo lo en él edificado, plantado, clavado y demás adherido al suelo, el 04-07-77;
 Que la Sra. Delia R. Hourriet, abonó en tiempo y 
forma las Tasas Retributivas;
 Que la mencionada Señora., nunca fue notificada por el Municipio de que debía abonar el impuesto al Terreno Baldío, ya que no existe una Resolución Municipal justifican- do que dicha nomenclatura catastral es Terreno Baldío, tal como lo establece el Artículo 99° inc. c) de la Ordenanza Municipal N°030/78 (Código Fiscal);
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-07-96, según consta en Acta N° 305, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda a la Nomenclatura Catastral 
 C-520-01-000, en concepto de Impuesto al Terreno 
 Baldío, hasta el Año 1995 inclusive, por los mo-
 tivos expuesto en los considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N°_082/96.-C.D.-
Allen, 11 de Julio de 1996.-
VISTO:
 La Nota remitida por la Sra. Delia Raquel Hourriet,
de fecha 18-09-95; y
CONSIDERANDO:
 Que en dicha Nota solicita la revisión del Dictamen de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico N° 089/95, de fecha 04/07/95;
 Que la Sra. Delia R. Hourriet, adquirió el inmueble de Nomenclatura Catastral C-520-01-000, con todo lo en él edificado, plantado, clavado y demás adherido al suelo, el 04-07-77;
 Que la Sra. Delia R. Hourriet, abonó en tiempo y 
forma las Tasas Retributivas;
 Que la mencionada Señora., nunca fue notificada por el Municipio de que debía abonar el impuesto al Terreno Baldío, ya que no existe una Resolución Municipal justifican- do que dicha nomenclatura catastral es Terreno Baldío, tal como lo establece el Artículo 99° inc. c) de la Ordenanza Municipal N°030/78 (Código Fiscal);
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-07-96, según consta en Acta N° 305, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda a la Nomenclatura Catastral 
 C-520-01-000, en concepto de Impuesto al Terreno 
 Baldío, hasta el Año 1995 inclusive, por los mo-
 tivos expuesto en los considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N°_082/96.-C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 825/96
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  11 / 7 /
  1996
  
 
  - Fecha promulgación:
  31 / 7 /
  1996
  
 
  - Fecha publicación:
  21 / 8 /
  1996
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
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