Norma Número 082/96

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Condona deuda por Impuesto al Terreno Baldío a la N.C. C-520-01-000 hasta el año 1995 inclusive.

Texto de la Norma

Allen, 11 de Julio de 1996.-


VISTO:

La Nota remitida por la Sra. Delia Raquel Hourriet,
de fecha 18-09-95; y

CONSIDERANDO:

Que en dicha Nota solicita la revisión del Dictamen de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico N° 089/95, de fecha 04/07/95;
Que la Sra. Delia R. Hourriet, adquirió el inmueble de Nomenclatura Catastral C-520-01-000, con todo lo en él edificado, plantado, clavado y demás adherido al suelo, el 04-07-77;
Que la Sra. Delia R. Hourriet, abonó en tiempo y
forma las Tasas Retributivas;
Que la mencionada Señora., nunca fue notificada por el Municipio de que debía abonar el impuesto al Terreno Baldío, ya que no existe una Resolución Municipal justifican- do que dicha nomenclatura catastral es Terreno Baldío, tal como lo establece el Artículo 99° inc. c) de la Ordenanza Municipal N°030/78 (Código Fiscal);
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-07-96, según consta en Acta N° 305, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CONDONASE la deuda a la Nomenclatura Catastral
C-520-01-000, en concepto de Impuesto al Terreno
Baldío, hasta el Año 1995 inclusive, por los mo-
tivos expuesto en los considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N°_082/96.-C.D.-
Allen, 11 de Julio de 1996.-


VISTO:

La Nota remitida por la Sra. Delia Raquel Hourriet,
de fecha 18-09-95; y

CONSIDERANDO:

Que en dicha Nota solicita la revisión del Dictamen de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico N° 089/95, de fecha 04/07/95;
Que la Sra. Delia R. Hourriet, adquirió el inmueble de Nomenclatura Catastral C-520-01-000, con todo lo en él edificado, plantado, clavado y demás adherido al suelo, el 04-07-77;
Que la Sra. Delia R. Hourriet, abonó en tiempo y
forma las Tasas Retributivas;
Que la mencionada Señora., nunca fue notificada por el Municipio de que debía abonar el impuesto al Terreno Baldío, ya que no existe una Resolución Municipal justifican- do que dicha nomenclatura catastral es Terreno Baldío, tal como lo establece el Artículo 99° inc. c) de la Ordenanza Municipal N°030/78 (Código Fiscal);
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-07-96, según consta en Acta N° 305, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CONDONASE la deuda a la Nomenclatura Catastral
C-520-01-000, en concepto de Impuesto al Terreno
Baldío, hasta el Año 1995 inclusive, por los mo-
tivos expuesto en los considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N°_082/96.-C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

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