Norma Número 043/96

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Reserva la parcela de N.C. C-701-07 a favor de la futura junta vecinal del Barrio 200 Viviendas C.G.T e I.P.P.V.

Texto de la Norma

Allen, 16 de Mayo de 1996.-



VISTO:


La petición de los vecinos del Barrio 200 Viviendas C.G.T. - I.P.P.V. de fecha 18 de Marzo de 1996, obrante en este
Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

        
Que la futura Junta Vecinal del Barrio 200 Viviendas C.G.T. - I.P.P.V. requerirá de un espacio físico para poder llevar adelante sus actividades vecinalistas;
Que en el plan Habitacional de referencia no se ha tenido en cuenta tal circunstancia;
Que previamente un grupo de vecinos de ese barrio informaron a este Concejo Deliberante y éste tomó cuenta de la constitución de un de Traba-jopor asamblea y que éste representa provisoriamente a dicho barrio;
Que a éste le asiste el derecho inobjetable de peticionar a las autoridades como a todo ciudadano;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-05-96, según consta en Acta N° 297, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: RESERVESE en carácter de cesiÓn permanente la parcela denominada
catastralmente C-701-07, a favor de la futura Junta Vecinal del
Barrio 200 Viviendas C.G.T. - I.P.P.V.
ArtÍculo 2°: ESTABLECESE que el lote cedido sólo podrá ser ocupado por la Junta
Vecinal y ésta disponer de el sólo a partir de que dicha junta
esté constituida de acuerdo a las normas reglamentarias.
Artículo 3°: En ningún caso la eventual Junta Vecinal, bajo ningún concepto
podrá transferir el lote de referencia a terceros.
Artículo 4°: El otorgamiento enunciado en el Artículo 1° de la presente
Ordenanza Municipal, tendrá como finalidad exclusiva la construc-
ción de un Centro Comunitario con salón de usos múltiples no
pudiéndosele dar otro destino a lo normado en el presente
artículo.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 043/96.-C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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