El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
ALLEN, 06 de Marzo de 1992.-
VISTO:
Los Artículos 22 y 116 de la Ordenanza Municipal Nº030/78 "Código Fiscal",
Los inconvenientes que ocasiona la omisión del procedimiento correspondiente a la baja de la licencia comercial a un elevado porcentaje de comerciantes que por diversos motivos cesan en sus actividades comerciales y no cumplimentan los requisitos requeridos por las normas mencionadas en el primer párrafo; y
CONSIDERANDO:
Que el no cumplimiento de dicho trámite provoca que se continúen devengando las Tasas correspondientes;
Que dicha situación genera un importante número de reclamos por parte del Municipio a efectos de lograr el ingreso de los impuestos correspondientes;
Que dichos reclamos, determinan montos adeudados elevados;
Que por tales circunstancias estos conflictos derivan en situaciones injustas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-3-92, continuación del cuarto intermedio, acordado el día anterior, según consta en Acta 99, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: SUSPENDER la aplicación de los artículos 22 y 116 de la Ordenanza Municipal Nº030/78 "Código Fiscal", para aquellos contribuyentes que se encuadran en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Los contribuyentes que cesaron en su actividad comercial, y no efectuaron el trámite correspondiente para la baja de la licencia Comercial en su oportunidad, deberán presentar dos (2) testigos que corroboren por escrito, con firma certificada por Escribano o Juez de Paz, la fecha de cesación de actividad manifestada por el contribuyente titular.
Artículo 3º: Las personas ofrecidas como testigos no deberán ser parientes del contribuyente titular dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni haber sido o ser socio o empleado.
Artículo 4º: La Dirección de Recaudaciones deberá comunicar fehacientemente a todos los contribuyentes que se encuadren en la presente Ordenanza Municipal, de la vigencia de la misma a efectos de que se dé cumplimiento en la mejor medida posible.
Artículo 5º: SUSPENDASE durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal intimaciones de pago y/o juicios a aquellos contribuyentes comprendidos en la presente y por los periodos posteriores al cese de la actividad comercial.
Artículo 6º: Todos los derechos de oficina correspondientes al término de otorgamiento de baja de licencia comercial deberán abonarse normalmente.
Artículo 7º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y derogará a la Ordenanzas Municipales Nº024/90, 006/91 y 036/91.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008/92.C.D.-
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