Norma Número 008/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Suspende la aplicación de los arts. 22° y 116° de la OM 030/78 "Código Fiscal". Deroga las OM 024/90; 006/91 y 036/91.

Texto de la Norma

ALLEN, 06 de Marzo de 1992.-



VISTO:

Los Artículos 22 y 116 de la Ordenanza Municipal Nº030/78 "Código Fiscal",

Los inconvenientes que ocasiona la omisión del procedimiento correspondiente a la baja de la licencia comercial a un elevado porcentaje de comerciantes que por diversos motivos cesan en sus actividades comerciales y no cumplimentan los requisitos requeridos por las normas mencionadas en el primer párrafo; y


CONSIDERANDO:

Que el no cumplimiento de dicho trámite provoca que se continúen devengando las Tasas correspondientes;

Que dicha situación genera un importante número de reclamos por parte del Municipio a efectos de lograr el ingreso de los impuestos correspondientes;

Que dichos reclamos, determinan montos adeudados elevados;

Que por tales circunstancias estos conflictos derivan en situaciones injustas;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-3-92, continuación del cuarto intermedio, acordado el día anterior, según consta en Acta 99, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: SUSPENDER la aplicación de los artículos 22 y 116 de la Ordenanza Municipal Nº030/78 "Código Fiscal", para aquellos contribuyentes que se encuadran en la presente Ordenanza.


Artículo 2°: Los contribuyentes que cesaron en su actividad comercial, y no efectuaron el trámite correspondiente para la baja de la licencia Comercial en su oportunidad, deberán presentar dos (2) testigos que corroboren por escrito, con firma certificada por Escribano o Juez de Paz, la fecha de cesación de actividad manifestada por el contribuyente titular.


Artículo 3º: Las personas ofrecidas como testigos no deberán ser parientes del contribuyente titular dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni haber sido o ser socio o empleado.


Artículo 4º: La Dirección de Recaudaciones deberá comunicar fehacientemente a todos los contribuyentes que se encuadren en la presente Ordenanza Municipal, de la vigencia de la misma a efectos de que se dé cumplimiento en la mejor medida posible.


Artículo 5º: SUSPENDASE durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal intimaciones de pago y/o juicios a aquellos contribuyentes comprendidos en la presente y por los periodos posteriores al cese de la actividad comercial.


Artículo 6º: Todos los derechos de oficina correspondientes al término de otorgamiento de baja de licencia comercial deberán abonarse normalmente.


Artículo 7º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y derogará a la Ordenanzas Municipales Nº024/90, 006/91 y 036/91.


Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 008/92.C.D.-




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 312

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Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO COMERCIO

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