El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
ALLEN, 03 de Febrero de 1992.-
VISTO:
La situación económica social por la que atraviesa la clase pasiva la cual percibe haberes mensuales que le son insuficientes para sobrellevar una existencia digna; y
CONSIDERANDO:
Que el beneficio de desgravar totalmente del pago de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad a la clase pasiva tiene un sentimiento totalmente humanitario;
Que esta situación se debe solucionar, dada la cantidad de solicitudes de eximisión de pago de las Tasas de Servicios Públicos a este Concejo Deliberante, los cuales en su mayoría son de la clase pasiva;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Públicos sobre la propiedad a todos aquellos contribuyentes que posean:
1.1. Pensiones graciables del Ministerio de Bienestar Social de la Nación o Provinciales o Municipales.
1.2. Jubilados y Pensiones Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.
Artículo 2°: Para ser beneficiario de lo dispuesto en el Artículo 1º, se deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. El contribuyente no deberá poseer un ingreso superior a la Jubilación Mínima Básica de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.
2.2. El núcleo familiar no deberá poseer ingresos superiores a la jubilación mínima básica de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.
2.3. Ser titular del dominio de única vivienda y con ocupación permanente por el propietario.
2.4. No contar con una o varias comodidades, bienes o servicios inmueble que presuponen capacidad económica o recursos adicionales de cualquier origen o característica para mantenerlos.
2.5. Presentar:
a)Declaración Jurada la que será analizada y conformada por la Dirección de Recaudaciones Municipal, (Anexo 1).
b)Fotocopia del recibo de haberes correspondiente.
c)Fotocopia del Documento de Identidad correspondiente.
Artículo 3°: Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que superen hasta el 50% (cincuenta por ciento) en más el haber de la jubilación mínima básica de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad, deberán reunir idénticos requisitos enunciados en el Artículo Nº2.
Artículo 4º: Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que superen el monto establecido en el Artículo Nº 3, no contarán con ningún beneficio descuento de la Tasa por Servicios Públicos sobre la propiedad.
Artículo 5º: El haber mínimo será actualizado automáticamente, considerando para ello el incremento otorgado mensualmente en los haberes, por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.
Dicho haber mínimo será notificado por la Secretaría de Hacienda del Municipio a la Dirección de Recaudaciones de la misma.
Artículo 6º: Si el beneficiario cambiara de situación económica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 7º: El beneficio otorgado en los Artículos 1º y 3º tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por todo el Año Fiscal 1992, correspondiente al pago de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002/92.C.D.-
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