Norma Número 002/92

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

EXIME a jubilados, pensionados y discapacitados, del pago de la Tasa por Servicios Públicos sobre la propiedad. ESTABLECE requisitos para acceder al beneficio. DETERMINA haber mínimo y régimen de sanciones.

Texto de la Norma

ALLEN, 6 de mayo de 1993

ALLEN, 03 de Febrero de 1992.-

 

 

VISTO:

La situación económica social por la que atraviesa la clase pasiva la cual percibe haberes mensuales que le son insuficientes para sobrellevar una existencia digna; y

 

CONSIDERANDO:

Que el beneficio de desgravar totalmente del pago de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad a la clase pasiva tiene un sentimiento totalmente humanitario;

Que esta situación se debe solucionar, dada la cantidad de solicitudes de eximición de pago de las Tasas de Servicios Públicos a este Concejo Deliberante, los cuales en su mayoría son de la clase pasiva;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°:Exímase del pago de la Tasa por Servicios Públicos sobre la propiedad a todos aquellos contribuyentes que posean:

1.1. Pensiones graciables del Ministerio de Bienestar Social de la Nación o Provinciales o Municipales.

1.2. Jubilados y Pensiones Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.

Artículo 2°:Para ser beneficiario de lo dispuesto en el Artículo 1º, se deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. El contribuyente no deberá poseer un ingreso superior a la Jubilación Mínima Básica de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.

2.2. El núcleo familiar no deberá poseer ingresos superiores a la jubilación mínima básica de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.

2.3. Ser titular del dominio de única vivienda y con ocupación permanente por el propietario.

2.4. No contar con una o varias comodidades, bienes o servicios inmueble que presuponen capacidad económica o recursos adicionales de cualquier origen o característica para mantenerlos.

2.5. Presentar:

a)Declaración Jurada la que será analizada y conformada por la Dirección de Recaudaciones Municipal, (Anexo 1).

b)Fotocopia del recibo de haberes correspondiente.

c)Fotocopia del Documento de Identidad correspondiente.

Artículo 3°:Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que superen hasta el 50% (cincuenta por ciento) en más el haber de la jubilación mínima básica de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad, deberán reunir idénticos requisitos enunciados en el Artículo Nº2.

Artículo 4º:Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que superen el monto establecido en el Artículo Nº 3, no contarán con ningún beneficio descuento de la Tasa por Servicios Públicos sobre la propiedad.

Artículo 5º:El haber mínimo será actualizado automáticamente, considerando para ello el incremento otorgado mensualmente en los haberes, por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.

Dicho haber mínimo será notificado por la Secretaría de Hacienda del Municipio a la Dirección de Recaudaciones de la misma.

Artículo 6º:Si el beneficiario cambiara de situación económica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.

Artículo 7º:El beneficio otorgado en los Artículos 1º y 3º tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por todo el Año Fiscal 1992, correspondiente al pago de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad.

Artículo 8º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002/92.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 158/92.
Deroga esta norma la O.M. 191/94.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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