El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
ALLEN, 2 de Abril de 1992.-
VISTO:
El Art. Nº8 de la Ordenanza Municipal Nº066/90, sobre actividades especiales; y
CONSIDERANDO:
Que el monto Mínimo establecido en el Art. Nº2 de la mencionada Ordenanza, en lo que se refiere a las agencias de Lotería, Quiniela, Prode y similares, se ve incrementado en un 400% por la aplicación del Art. Nº8 de la misma Ordenanza;
Que este Cuerpo considera elevado el monto establecido para el pago de las Tasas Municipales de este tipo de Comercio;
Que es facultad del Concejo Deliberante Municipal crear o modificar los impuestos o Tasas Municipales, de acuerdo a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-04-92, según consta en Acta N° 104, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: EXCLUYASE a las Agencias de Lotería, Quiniela, Prode y similares del Art. Nº8 (actividades especiales) de la Ordenanza Municipal Nº066/90, a partir del vencimiento del mes de Mayo.
Artículo 2°: Las actividades enunciadas en el Artículo 1 pasarán a tributar el monto mínimo según lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº066/90.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 026/92.C.D.-
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