Norma Número 267/98

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece a partir del día 22 de enero de 1998 el pago de un adicional mensual en concepto de refrigerio, a todo el personal municipal de planta permanente y contratado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Tribunal de Cuentas.

Texto de la Norma

ALLEN, 23 de marzo de 1.998.-


VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 068/94 que pone en vigencia el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen y las Ordenanzas Municipales que modifican el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo N° 218se establece que ``El Municipio proveerá el desayuno o merienda a cada trabajador o en su defecto abonará al mismo'
Que por acuerdo con los gremios que representan al personal municipal, SOYEM y UPCN, se determinó que el municipio, a partir del 22 de enero del corriente año, no proveerá más el desayuno o merienda comenzando a abonarse en concepto de refrigerio la suma única de $ 1,50 (pesos uno con cincuenta centavos) por el equivalente a veinte días,
Que dicha suma se liquidará conjuntamente con el haber mensual a todos los agentes de Planta Permanente y no Permanentes incluidos en el citado Estatuto, quedando excluidos en consecuencia los señores Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, Intendente, Secretarios y Asesores Legales.
Que el importe resultante no estará sujeto a retenciones ni formará parte para el cálculo de adicional alguno,
POR ELLO:
El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Allen

R E S U E L V E

Artículo 1°: ESTABLECESE a partir del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, el pago de un adicional mensual en concepto de refrigerio a todo el personal municipal de Planta Permanente y Contratado del Poder Ejecutivo, Legislativo, Tribunal de Cuentas, exceptuándose a los señores Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, Intendentes, Secretarios y Asesores Legales.
Artículo 2°: Abonar desde la fecha indicada en el artículo 1° una suma fija de $ 30,00 (pesos treinta) mensuales, no estando sujeta la misma a retenciones ni formará parte del cálculo de adicional alguno.
Artículo 3°: El importe citado se incluirá, a partir del mes de marzo del corriente año, en la liquidación de haberes y el importe retroactivo por los días de enero y el mes de febrero, se liquidará en recibo complementario.
Artículo 4°: La mencionada erogación se imputará en la partida 20300000 EROGACIONES CORRIENTES, 20310000 FUNCIONAMIENTO, 20312000 BIENES DE CONSUMO, 20312008 RACIONAMIENTO Y ALIMENTOS.-
Artículo 5°: La presente será refrendada por los señores Secretarios que componen el Gabinete Municipal.-
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.


RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0267/98



Citas


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