Norma Número 1091/97

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Reglamenta la O.M. 095/97. Establece el recargo por mora en el pago de las tasas . Dispone que todas las deudas se deben actualizarse al último valor vigente sobre el tributo a que corresponda .

Texto de la Norma

Allen, 10 de Diciembre de 1997.



VISTO:


La Ordenanza Municipal N° 95/97, y


CONSIDERANDO:


Que para su aplicación resulta necesario reglamentar artículos,

Que la citada reglamentación unificaría criterios de interpretación de los mismos,

POR ELLO:


El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Allen


R E S U E L V E



Artículo 1°:
Art. 1° sin reglamentar.-

Artículo 2°: Art. 2° Establece que para todas las Tasas ( Retributivas, Inspección Seguridad e Higiene de Comercio, de Vialidad Rural y Conservación y Mantenimiento de Cementerio) se cobrará un recargo del 0,3% sobre los primeros diez días corridos después del primer vencimiento, y el 0,6 % sobre los próximos diez días corridos desde el 2do. Vencimiento sobre la tasa del 1er. Vencimiento. A partir del 3er. Vencimiento se le adicionará el 1% mensual de recargo diario.-

Artículo 3°:
Art. 3°: Todas las deudas se deben actualizar al último valor vigente sobre el tributo a que corresponda.
Tasas Retributivas al 5to. Bimestre de 1992 (último valor fijado según costo de servicio)
Tasas por Vialidad Rural al 3er. Bimestre de 1991
Tasa por Inspección Seguridad e Higiene de Comercio anteriores al 10-08-90 se actualizarán al valor fijado para el 4to. Bimestre de 1990 $ 42,20 Tasa mínima . A partir de esa fecha se actualizará al último valor vigente según la declaración jurada que presentara anualmente el contribuyente (s/ Ord. Mun. N° 066/90)

Artículo 4°: Art. 4° sin reglamentar

Artículo 5°: Art. 5°: Establecese que a la deuda consolidada al último valor vigente y las devengadas a partir de esa fecha se les aplicará un interés al 1% mensual a partir de la fecha de consolidación a lo que se le adicionará el recargo que surga de aplicar el Art. 2°

Artículo 6°:Desde el Art. 6° al 17° sin reglamentar.-

Artículo 7°: Art. 18° de la Ordenanza Municipal N° 095/97: Establece que se refiere a las deudas por Tasa sin que posean aún plan de pagos.-

Artículo 8°: Art. 19° de la Ordenanza Municipal N° 095/97: Que las deudas giradas a los abogados externos o asesores municipales quedan comprendidas para poder cancelarse de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 095/97. Que los abogados externos además cobran los honorarios según lo establece el convenio suscripto oportunamente.

Artículo 9°: Art. 20°.: Se reliquidarán los planes de pago que tengan cuotas a vencer con posterioridad a la Ordenanza modificándose el interés de financiación de las cuotas que quedan a pagar y los recargos en los casos de deuda actualizadas.
Artículo 10°: Articulo 21° y 22° sin reglamentar.

Artículo 11°: La presente será refrendada por la señora Secretaria de Hacienda.

Artículo 22°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/05.C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada Tácitamente por la O.M. 160/98.

Fechas

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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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