Norma Número 1091/97
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  RESOLUCIONES P.E.M. 
  Estado:
  
    NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Reglamenta la O.M. 095/97. Establece el recargo por mora en el pago de las tasas . Dispone que todas las deudas se deben actualizarse al último valor vigente sobre el tributo a que corresponda .
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 10 de Diciembre de 1997.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 95/97, y
CONSIDERANDO:
Que para su aplicación resulta necesario reglamentar artículos,
 Que la citada reglamentación unificaría criterios de interpretación de los mismos, 
POR ELLO:
El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Allen
 
R E S U E L V E
Artículo 1°: Art. 1° sin reglamentar.-
Artículo 2°: Art. 2° Establece que para todas las Tasas ( Retributivas, Inspección Seguridad e Higiene de Comercio, de Vialidad Rural y Conservación y Mantenimiento de Cementerio) se cobrará un recargo del 0,3% sobre los primeros diez días corridos después del primer vencimiento, y el 0,6 % sobre los próximos diez días corridos desde el 2do. Vencimiento sobre la tasa del 1er. Vencimiento. A partir del 3er. Vencimiento se le adicionará el 1% mensual de recargo diario.-
Artículo 3°: Art. 3°: Todas las deudas se deben actualizar al último valor vigente sobre el tributo a que corresponda.
 Tasas Retributivas al 5to. Bimestre de 1992 (último valor fijado según costo de servicio)
 Tasas por Vialidad Rural al 3er. Bimestre de 1991 
 Tasa por Inspección Seguridad e Higiene de Comercio anteriores al 10-08-90 se actualizarán al valor fijado para el 4to. Bimestre de 1990 $ 42,20 Tasa mínima . A partir de esa fecha se actualizará al último valor vigente según la declaración jurada que presentara anualmente el contribuyente (s/ Ord. Mun. N° 066/90)
Artículo 4°: Art. 4° sin reglamentar
Artículo 5°: Art. 5°: Establecese que a la deuda consolidada al último valor vigente y las devengadas a partir de esa fecha se les aplicará un interés al 1% mensual a partir de la fecha de consolidación a lo que se le adicionará el recargo que surga de aplicar el Art. 2°
Artículo 6°:Desde el Art. 6° al 17° sin reglamentar.-
Artículo 7°: Art. 18° de la Ordenanza Municipal N° 095/97: Establece que se refiere a las deudas por Tasa sin que posean aún plan de pagos.-
Artículo 8°: Art. 19° de la Ordenanza Municipal N° 095/97: Que las deudas giradas a los abogados externos o asesores municipales quedan comprendidas para poder cancelarse de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 095/97. Que los abogados externos además cobran los honorarios según lo establece el convenio suscripto oportunamente.
Artículo 9°: Art. 20°.: Se reliquidarán los planes de pago que tengan cuotas a vencer con posterioridad a la Ordenanza modificándose el interés de financiación de las cuotas que quedan a pagar y los recargos en los casos de deuda actualizadas.
Artículo 10°: Articulo 21° y 22° sin reglamentar.
Artículo 11°: La presente será refrendada por la señora Secretaria de Hacienda.
Artículo 22°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/05.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Derogada Tácitamente por la O.M. 160/98.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  10 / 12 /
  1997
  
 
  - Fecha promulgación:
  10 / 12 /
  1997
  
 
  - Fecha publicación:
  10 / 12 /
  1997
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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