Norma Número 896/96
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  RESOLUCIONES P.E.M. 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Fija los valores de las Tasas Retributivas y de Vialidad Rural correspondiente al 5° bimestre de 1996.
 Texto de la Norma 
  
    ALLEN, 12 de Agosto de 1.996.-
VISTO:
La necesidad de fijar los valores de Tasas Retributivas y Vialidad Rural a tener en cuenta para el facturado correspondiente al 5to. Bimestre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza 111/92 se incrementaron los valores de Tasas Retributivas del 5to Bimestre de acuerdo a costos por servicios prestados,
Que los importes de Tasa de Vialidad Rural no sufrieron incremento en el bimestre anterior,
Que los valores del 5to. Bimestre de 1996 se mantendrán iguales a los aplicados en el 5to. Bimestre de 1992,
Que visto la Ordenanza N° 063/93 en su Art. 3° y Memo N° 257/93 (O. Públicas) se le adicionará $ 8.- (Pesos Ocho) por cada terreno Baldío que no esté incluido en el Padrón de Alumbrado
POR ELLO:
El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Allen 
R E S U E L V E
Artículo 1ro: FIJANSE los valores de las Tasas por Servicios Retributivos para el 5to. Bimestre 1996 en los montos detallados en la siguiente escala:
ZONA ``C' $ 3,74 por metro lineal 
ZONA 1 $ 3,54 `` `` `` 
ZONA 2 $ 2,88   
 `` `` `` 
ZONA 3 $ 2,55 `` `` `` 
ZONA 4 $ 2,02 `` `` `` 
ZONA 5 $ 2,44 `` `` `` 
ZONA 6 $ 1,80 `` `` `` 
ZONA 7 $ 1,39 `` `` `` 
ZONA 8 $ 1,08 `` `` `` 
ZONA 9 $ 1,08 `` `` `` 
Artículo 2do: Para el plan Habitacional Santa Catalina, fíjanse para el 5to. Bimestre de 1996 los siguientes valores.
Departamento de 4 dormitorios $ 7,69
Departamento de 3 dormitorios $ 7,03
 Departamento de 2 dormitorios $ 6,20
Artículo 3ro: Para los denominados 60 Departamentos, fíjanse para el 5to. Bimestre de 1996 los siguientes valores:
Departamento 3 dormitorios $ 11,57
Departamento 2 dormitorios $ 8,97
Artículo 4to: Para la Tasa de Vialidad Rural, fíjanse para el 5to. Bimestre 1996 la suma de $ 1,33 por Hectárea.--------------------- ------------------------------
Artículo 5to: La presente será refrendada por la señora Secretaría de Hacienda.-------
Artículo 6to: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.----------
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0896/96
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  12 / 8 /
  1996
  
 
  - Fecha promulgación:
  12 / 8 /
  1996
  
 
  - Fecha publicación:
  12 / 8 /
  1996
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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