Norma Número 187/94
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica el Area de Recuperación Urbana.
Texto de la Norma
Allen, 7 de Diciembre de 1994.-
VISTO;
Que el Código Urbano de la Ciudad de Allen tiene por objeto regular el uso, subdivisión y ocupación del suelo para todo el ejido Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano de la ciudad es un proceso programado de adecuación y ordenamiento del medio urbano en sus aspectos físicos, económicos y sociales, en función de factores dinámicos de crecimiento y cambio;
Que la planificación física es una acción sistematizada de conformidad del espacio físico, a los fines de desarrollo;
Que la zonificación del ejido Municipal es un esquema de organización del área urbana en base a normas y controles necesarios para ordenar el espacio urbano con relación a sus actividades principales y las conexiones entre las mismas, de acuerdo con criterios de compatibilidad y crecimiento orgánico;
Que cada zona está conformada por un área de características homogéneas, a la cual se le asigna un uso y ocupación del suelo determinados y una subdivisión mínima;
Que el uso residencial de los espacios urbanos, es el afectado a unidades unifamiliares o multifamiliares destinadas habitualmente a casa-habitación;
Que los lotes 01'aa y 01C de la manzana 029 de la Sección C, han mejorado las condiciones habitacionales definidas como Area Recuperación Urbana;
Que las mismas lindan con Zonas Residenciales, ocupadas prácticamente en sus totalidades;
Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 7-12-94, según consta en Acta N°229, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
MODIFICASE el Área de Recuperación urbana únicamente para lotes 01'aa y 01C de la Manzana 029 de la Sección C, pasando a denominarse Residencial Tres (R-3) por los motivos expuestos en los considerados.-
Artículo 2°:
NOTIFIQUESE al propietario de los Lotes 01'aa y 01C de la Manzana 029 de la Sección C, del contenido de la presente Ordenanza.-
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MINICIPAL N° 187/94.-C/D
Citas
Citas Doctorales
ZONIFICACIONES
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 198 6. P. 7).
La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 1886/94.
Fechas
- Fecha sanción:
7 / 12 /
1994
- Fecha promulgación:
23 / 12 /
1994
- Fecha publicación:
13 / 1 /
1995
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
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