Norma Número 175/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la OM 124/94 y modifica el art. 59, inc. a) de la OM 017/91. Establece requisitos para la venta de flores en el Cementerio Local.

Texto de la Norma




Allen, 24 de Noviembre de 1994.-


VISTO;
                           La Ordenanza Municipal N° 124/94.C.D; y

CONSIDERANDO:
         Que se han observado errores de compaginación en la misma;
         Que es necesario ordenar el artículo a fin de lograr el
marco legal correspondiente;    
         Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 24-11-94, según consta en Acta N° 227, se decidió aprobar el pertinente
proyecto;

POR ELLO:
         El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de


O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 124/94.-
Artículo 2°:
       MODIFICASE el Artículo N° 59-inciso a)de la Ordenanza Municipal N° 017/91,el que quedará redactado de la siguiente manera:
         ``Autorízase la instalación de puestos fijos o góndolas para la venta de flores y velas dentro del cementerio local.
         Dichos puestos fijos o góndolas deberán ser construidos en metal fácilmente desmontables, con una dimensión no mayor de 3(tres) metros de largo, por 2(dos) metros de ancho y estar instalados dentro del perímetro cercado del Cementerio Municipal.
         Los propietarios de dichos puestos fijos o góndolas, deberán mantenerlos en perfecto estado de higiene, pudiendo para ello servirse de la red de agua instalada dentro del Cementerio Municipal.
         Para la instalación deberán obtener la correspondiente Licencia Comercial, la que se otorgará por el período de un año, pudiendo la misma ser prorrogado por igual período, y reunir todos los requisitos que se exigen para ello, abonando la habilitación comercial correspondiente por única vez al inicio de las actividades y la perteneciente por Inspección, Seguridad e Higiene.
         No se permitirá la instalación de más de 3(tres) puestos fijos o góndolas en forma simultánea.
         Se prohíbe también la explotación de todo otro rubro, que no sea venta de flores y velas dentro del perímetro mencionado.
         Asimismo, no se permitirá la explotación de ningún comercio en sus distintos rubros, fuera del perímetro cercado del cementerio local, pero pertenecientes al mismo'.
Artículo 3°:       AUTORIZASE exclusivamente a los solicitantes que acrediten su domicilio en la Ciudad de Allen, por medio de su Documento de Identidad.-
Artículo 4°:
       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



                        
ORDENANZA MINICIPAL N° 175/94.-C.D.-










Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 1806/94

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