Norma Número 158/94
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica la Zona de Uso Mixto únicamente para las Manzanas 66 Y 671 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2) y el Área de Recuperación Urbana únicamente para las Manzanas 662, 663, 673, 684 y 685 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2)
Texto de la Norma
Allen, 3 de Noviembre de 1994.
VISTO:
Que el Código Urbano de la Cuidad de Allen, tiene por objeto regular el uso, subdivisión y ocupación del suelo para todo el ejido municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano de la cuidad es un proceso programado de adecuación y ordenamiento del medio urbano en sus aspectos físicos, economitos y sociales, en función de factores dinámicos de crecimiento y cambio;
Que la planificación física es una acción sistematizada de conformidad del espacio físico, a los fines del desarrollo;
Que la zonificación ejido municipal es un esquema de organización del área urbana en base a normas y controles necesarios para ordenar el espacio urbano con relación a sus actividades principales y las conexiones entre las mismas, de acuerdo con criterios de compatibilidad y crecimiento orgánico;
Que cada zona está conformada por un área de características homogéneas, a la cual se le asigna un uso y ocupación del suelo determinados y una subdivisión mínima;
Que el uso residencial de los espacios urbanos; es el afectado a unidades unifamiliares o multifamiliares destinadas habitualmente a casa-habitación;
Que las manzanas 066, 671, 672, 673, 662, 663, 684 y 685, todas de la Sección B, han mejorado las condiciones habitacionales definidas como Área de Recuperación Urbana y Zona de Uso Mixto;
Que las mismas lindan con Zonas Residenciales, ocupadas prácticamente en sus totalidades;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-11-94, según consta en Acta N° 224, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICASE la zona de Uso Mixto Únicamente para las Manzanas 66 Y 671 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2) por los motivos expuestos en los considerandos.-
Artículo 2°:
MODIFICASE EL Area de Recuperación Urbana únicamente para las Manzanas 662, 663, 673, 684 y 685 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2) por los motivos expuestos en los considerandos.-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ODENANZA MUNICIPAL N° 158/94.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
ZONIFICACIONES
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).
La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 1693/94
Fechas
- Fecha sanción:
3 / 11 /
1994
- Fecha promulgación:
21 / 11 /
1994
- Fecha publicación:
12 / 12 /
1994
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |